Artículo 50 para las tecnologías de RR. HH.: transparencia y prohibición de inferir emociones
Cómo se aplican el artículo 50 (transparencia) y la prohibición del artículo 5, apartado 1, letra f), a las tecnologías de RR. HH.: chatbots para candidatos, reconocimiento de emociones en el trabajo, contenidos sintéticos, fechas y multas.
Los sistemas de IA que infieren emociones en el lugar de trabajo están prohibidos, salvo por motivos médicos o de seguridad. Lo dispone el artículo 5, apartado 1, letra f); el Reglamento no dice si cuenta una entrevista de trabajo.
Los proveedores deben diseñar los chatbots para candidatos de modo que se sepa que son IA, salvo que sea obvio (artículo 50, apartado 1). Los responsables del despliegue de sistemas de reconocimiento de emociones deben informar a las personas expuestas (artículo 50, apartado 3). Ambas obligaciones se aplican desde el 2 de agosto de 2026. Multas para una empresa: 15 millones de EUR o el 3 % del volumen de negocios (artículo 50; artículo 99, apartado 4). Se aplica la cuantía mayor. Siguiente paso: compruebe si alguna herramienta de entrevista infiere emociones.
El artículo 50, apartados 1 a 4, fija las obligaciones de información
Cada apartado indica quién debe informar. Cada uno tiene además una excepción para los usos autorizados por ley para detectar, prevenir, investigar o enjuiciar delitos; los apartados 1 y 3 añaden condiciones.
- art. 50(1)Sistemas que interactúan con personas (proveedor)
Los proveedores deben diseñar los sistemas destinados a interactuar directamente con personas físicas de forma que estas sean informadas de que están interactuando con un sistema de IA, salvo que resulte evidente desde el punto de vista de una persona razonablemente informada, atenta y perspicaz, teniendo en cuenta las circunstancias y el contexto de utilización.
- art. 50(2)Marcar los resultados sintéticos (proveedor)
Los proveedores de sistemas que generen contenido sintético de audio, imagen, vídeo o texto deben garantizar que los resultados estén marcados en un formato legible por máquina y sean detectables como generados o manipulados de forma artificial. La obligación no se aplica en la medida en que el sistema realice una función de apoyo a la edición estándar o no altere de manera sustancial los datos de entrada o su semántica.
- art. 50(3)Reconocimiento de emociones y categorización biométrica (responsable del despliegue)
Los responsables del despliegue de un sistema de reconocimiento de emociones o de categorización biométrica deben informar del funcionamiento del sistema a las personas físicas expuestas a él y tratar los datos personales con arreglo a la normativa de protección de datos aplicable.
- art. 50(4)Deepfakes y textos publicados (responsable del despliegue)
Los responsables del despliegue de un sistema que genere o manipule imágenes, audio o vídeo que constituyan un deepfake (en el Reglamento, «ultrasuplantación») deben hacer público que el contenido se ha generado o manipulado de manera artificial. Lo mismo se aplica al texto publicado con el fin de informar al público sobre asuntos de interés público, salvo que el texto haya sido sometido a revisión humana o a control editorial y una persona asuma la responsabilidad editorial. En una obra evidentemente artística, creativa, satírica o ficticia, la obligación se limita a revelar la existencia de contenido generado de un modo adecuado que no dificulte la exhibición o el disfrute de la obra.
- art. 50(5)Cómo y cuándo informar
La información debe ser clara y distinguible, facilitarse como muy tarde con ocasión de la primera interacción o exposición y cumplir los requisitos de accesibilidad aplicables (artículo 50, apartado 5).
Artículo 50 y artículo 5 en las tecnologías de RR. HH.
El artículo 50 se aplica a los sistemas de IA que enumera, sea cual sea su clase de riesgo. La prohibición del artículo 5 de inferir emociones en el trabajo va primero.
Las tecnologías de RR. HH. no son una categoría del Reglamento
El Reglamento no tiene una categoría «tecnologías de RR. HH.». Este sitio usa el término para la IA que entra en el Reglamento por el anexo III, punto 4 (empleo, gestión de los trabajadores y acceso al autoempleo), y por la prohibición del artículo 5, apartado 1, letra f), de inferir emociones en el lugar de trabajo.
Inferencia de emociones en el lugar de trabajo: artículo 5, apartado 1, letra f)
El artículo 5, apartado 1, letra f), prohíbe introducir en el mercado, poner en servicio para esta finalidad específica y utilizar sistemas de IA para inferir las emociones de una persona física en los lugares de trabajo y en los centros educativos, salvo cuando el sistema esté destinado a instalarse o a introducirse en el mercado por motivos médicos o de seguridad. El Reglamento no define «lugar de trabajo». El texto no responde si una entrevista por vídeo con un candidato entra en la prohibición; consulte a un jurista y revise las directrices de la Comisión sobre prácticas prohibidas (artículo 96, apartado 1, letra b)). La obligación de informar a las personas expuestas del artículo 50, apartado 3, es independiente y no hace lícito un uso prohibido.
Dónde el reconocimiento de emociones no está prohibido
Un sistema de reconocimiento de emociones es un sistema de IA destinado a detectar o deducir las emociones o intenciones de personas físicas a partir de sus datos biométricos (artículo 3, punto 39). Cuando un uso así no está prohibido, lo recoge el anexo III, punto 1, letra c), en la medida en que su uso esté permitido por el Derecho de la Unión o nacional pertinente. Es de alto riesgo según el artículo 6, apartado 2, salvo que se aplique la excepción del artículo 6, apartado 3 (basta una de las condiciones a) a d); nunca si el sistema elabora perfiles), y el artículo 2 limita el ámbito del Reglamento. artículo 50, apartado 3, exige entonces que el responsable del despliegue informe a las personas expuestas. El artículo 5, apartado 1, letra g), prohíbe por separado los sistemas de categorización biométrica que clasifiquen individualmente a las personas físicas sobre la base de sus datos biométricos para deducir o inferir su raza, opiniones políticas, afiliación sindical, convicciones religiosas o filosóficas, vida sexual u orientación sexual, con las excepciones previstas en ese punto.
Ejemplos por apartado
Ejemplo: un chatbot que responde a las preguntas de los candidatos interactúa directamente con personas físicas (artículo 50, apartado 1). Ejemplo: una herramienta que genera texto sintético entra en la obligación de marcado del proveedor (artículo 50, apartado 2); un empleador que solo la usa es responsable del despliegue, y sus obligaciones proceden del artículo 50, apartados 3 y 4, cuando se apliquen, no del artículo 50, apartado 2.
Descripciones de puestos y correos a candidatos
El artículo 50 no nombra ningún documento de RR. HH. Para los responsables del despliegue, el artículo 50, apartado 4, exige revelar los deepfakes y los textos publicados con el fin de informar al público sobre asuntos de interés público, salvo que el texto haya sido sometido a revisión humana o a control editorial y una persona tenga la responsabilidad editorial. Una descripción de puesto o un correo a un solo candidato no es, por su tenor, un texto así; si una publicación concreta lo es, el Reglamento no lo responde, consulte a un jurista. Un contenido de imagen, audio o vídeo generado o manipulado por IA que se asemeje a personas, objetos, lugares, entidades o sucesos existentes y que pueda parecer erróneamente auténtico es un deepfake (artículo 3, punto 60).
Informar a los candidatos sobre una herramienta de selección
Informar a los candidatos y a los empleados de que se usa un sistema de alto riesgo para decisiones que les afectan es la obligación del artículo 26, apartado 11, no del artículo 50, apartado 1. El artículo 26, apartado 11, se aplica sin perjuicio del artículo 50.
Anexo III, punto 4: empleo y gestión de los trabajadores
El anexo III, punto 4, letra a), abarca los sistemas de IA destinados a utilizarse para la contratación o selección de personas físicas, en particular para publicar anuncios de empleo específicos, analizar y filtrar solicitudes de empleo y evaluar a los candidatos. La letra b) abarca los sistemas de IA destinados a utilizarse para tomar decisiones que afecten a las condiciones de las relaciones de índole laboral, la promoción o la rescisión de relaciones contractuales de índole laboral, para la asignación de tareas a partir de comportamientos individuales o rasgos o características personales, o para supervisar y evaluar el rendimiento y el comportamiento de las personas en dichas relaciones. Un sistema del anexo III solo se considera no de alto riesgo con arreglo al artículo 6, apartado 3, y el proveedor debe documentar esa evaluación antes de introducir el sistema en el mercado o ponerlo en servicio (artículo 6, apartado 4). El artículo 6, apartado 3, nunca se aplica cuando el sistema elabora perfiles de personas físicas. Un proveedor que concluya que su sistema del anexo III no es de alto riesgo está sujeto a la obligación de registro del artículo 49, apartado 2.
Proveedor y responsable del despliegue
El proveedor, por ejemplo un fabricante de software de RR. HH., desarrolla el sistema de IA, o lo manda desarrollar, y lo introduce en el mercado o lo pone en servicio bajo su propio nombre (artículo 3, punto 3). Un empleador, una agencia de contratación u otro organismo que utiliza un sistema bajo su autoridad es un responsable del despliegue (artículo 3, punto 4). Pasa a ser proveedor si pone su nombre o marca en un sistema de alto riesgo ya introducido en el mercado, realiza una modificación sustancial que lo deja como de alto riesgo, o cambia la finalidad prevista de un sistema que no era de alto riesgo de modo que pase a serlo (artículo 25, apartado 1). El Reglamento no se aplica a las obligaciones de los responsables del despliegue que sean personas físicas que utilicen sistemas de IA en el contexto de una actividad puramente personal de carácter no profesional (artículo 2, apartado 10).
Fechas
El artículo 50 se aplica desde el 2 de agosto de 2026. Los proveedores de sistemas que generan contenido sintético y se introdujeron en el mercado antes de esa fecha deben adoptar las medidas necesarias para cumplir el artículo 50, apartado 2, antes del 2 de diciembre de 2026 (artículo 111, apartado 4). Las obligaciones del artículo 50, apartados 1, 3 y 4, no tienen período de gracia.
Multas
El incumplimiento de las obligaciones de transparencia de proveedores y responsables del despliegue del artículo 50 puede sancionarse con multas de hasta 15 millones de EUR o, si el infractor es una empresa, de hasta el 3 % de su volumen de negocios mundial total del ejercicio anterior, si esta cuantía es superior (artículo 99, apartado 4, letra g)). El incumplimiento del artículo 5 puede sancionarse con multas de hasta 35 millones de EUR o, si el infractor es una empresa, de hasta el 7 % de ese volumen de negocios, si esta cuantía es superior (artículo 99, apartado 3). Para las pymes, incluidas las empresas emergentes, cada multa llega como máximo a la cuantía menor (artículo 99, apartado 6); para las pequeñas empresas de mediana capitalización esto vale para el nivel del artículo 50, no para el artículo 5 (artículo 3, punto 14 ter, artículo 99, apartado 6 bis). Cada Estado miembro decide en qué medida pueden imponerse multas a las autoridades públicas (artículo 99, apartado 8).
Límites del ámbito de aplicación
El Reglamento no se aplica a los ámbitos que queden fuera del ámbito de aplicación del Derecho de la Unión (primera frase del artículo 2, apartado 3), ni a los sistemas o modelos de IA, incluidos sus resultados de salida, desarrollados y puestos en servicio específicamente con la investigación y el desarrollo científicos como única finalidad (artículo 2, apartado 6), ni a las actividades de investigación, prueba o desarrollo antes de que un sistema se introduzca en el mercado o se ponga en servicio; las pruebas en condiciones reales no quedan cubiertas por esa exclusión (artículo 2, apartado 8). No se aplica a los sistemas de IA publicados con licencias libres y de código abierto, salvo que se introduzcan en el mercado o se pongan en servicio como sistemas de IA de alto riesgo o entren en el artículo 5 o 50 (artículo 2, apartado 12).
Lo que el Reglamento deja abierto para las tecnologías de RR. HH.
Sin norma de RR. HH. ni formato de etiqueta
El artículo 50 no tiene una norma específica para las tecnologías de RR. HH. No nombra ningún texto, icono ni norma técnica; la obligación de marcado pide un formato legible por máquina y la detectabilidad, y el artículo 50, apartado 2, remite al estado de la técnica generalmente reconocido, «tal como se refleje en las normas técnicas pertinentes».
Códigos de buenas prácticas
La Comisión debe fomentar y facilitar la elaboración de códigos de buenas prácticas sobre la detección, el marcado y el etiquetado de contenido generado artificialmente (artículo 50, apartado 7). El artículo no hace obligatoria la adhesión. Si la Comisión considera inadecuado un código, puede adoptar un acto de ejecución con normas comunes para esas obligaciones (artículo 50, apartado 7). También debe elaborar directrices sobre la aplicación práctica del artículo 50 (artículo 96, apartado 1, letra d)).
Revisión humana
La excepción por revisión humana o control editorial figura en el artículo 50, apartado 4, para el texto publicado. El artículo 50, apartado 2, no la tiene; sus excepciones son el apoyo a la edición estándar, no alterar de forma sustancial los datos de entrada ni su semántica y la autorización legal con fines penales.
Otro Derecho sobre transparencia
El artículo 50 se entiende sin perjuicio de otras obligaciones de transparencia establecidas en el Derecho de la Unión o nacional para los responsables del despliegue (artículo 50, apartado 6). Lo que el Derecho nacional exija a los empleadores que digan a candidatos o empleados más allá del Reglamento queda fuera de esta página.
Preguntas sobre el artículo 50 en las tecnologías de RR. HH.
¿Está permitido analizar las emociones de candidatos en una entrevista por vídeo si se les informa?
Informar a las personas no levanta la prohibición. El artículo 5, apartado 1, letra f), prohíbe los sistemas de IA que infieren las emociones de una persona física en los lugares de trabajo y en los centros educativos, salvo por motivos médicos o de seguridad. El Reglamento no define «lugar de trabajo» ni dice si las entrevistas de trabajo entran en él; consulte a un jurista. El artículo 50, apartado 3, exige informar a las personas expuestas cuando un sistema de reconocimiento de emociones se usa lícitamente.
¿Debe un chatbot de contratación decir a los candidatos que es un sistema de IA?
Sí, salvo que resulte evidente desde el punto de vista de una persona razonablemente informada, atenta y perspicaz, teniendo en cuenta el contexto de utilización. El proveedor debe diseñar el sistema de modo que la persona sea informada (artículo 50, apartado 1), como muy tarde en la primera interacción (artículo 50, apartado 5).
¿Debe un empleador señalar una descripción de puesto escrita por IA?
El artículo 50 no nombra tal obligación. La obligación de marcado del artículo 50, apartado 2, corresponde al proveedor del sistema que genera el contenido. Un responsable del despliegue solo debe revelar el texto generado por IA si se publica para informar al público sobre asuntos de interés público y no ha sido sometido a revisión humana o control editorial con una persona que tenga la responsabilidad editorial (artículo 50, apartado 4). Si una oferta de empleo concreta es un texto así, el Reglamento no lo responde; consulte a un jurista.
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