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Reglamento IA RRHH: conformidad tecnológica

Cumplimiento del reglamento IA para tecnología de RRHH y contratación con IA: obligaciones de alto riesgo y requisitos contra sesgos.

La IA para la contratación y la gestión de los trabajadores puede ser de alto riesgo según el anexo III, punto 4.

Desde el 2 de diciembre de 2027, los proveedores de sistemas de alto riesgo deben cumplir los artículos 8 a 15 (artículo 113, letra c), inciso i)). Los empleadores tienen las obligaciones de responsable del despliegue del artículo 26; sistemas anteriores: artículo 111(2). Desde el 2 de febrero de 2025, el artículo 5(1), letra f), prohíbe la IA que infiere emociones en los lugares de trabajo y en los centros educativos, salvo por motivos médicos o de seguridad. Las multas alcanzan 15 millones de EUR o, para una empresa, el 3 % del volumen de negocios anual mundial, si esta cuantía es superior (artículo 99(4)). Siguiente paso: compruebe los sistemas de recursos humanos con el anexo III, punto 4, y el artículo 5.

La tecnología de recursos humanos puede ser de alto riesgo según el anexo III, punto 4

La tecnología de recursos humanos no es una categoría del Reglamento. Lo que cuenta es el uso que enumera el anexo III, punto 4 («Empleo, gestión de los trabajadores y acceso al autoempleo»).

Punto 4, letra a): contratación y selección

Sistemas de IA destinados a ser utilizados para la contratación o la selección de personas físicas, en particular para publicar anuncios de empleo específicos, analizar y filtrar las solicitudes de empleo y evaluar a los candidatos.

Punto 4, letra b): relaciones de índole laboral

Sistemas de IA destinados a ser utilizados para tomar decisiones que afecten a las condiciones de las relaciones de índole laboral o a la promoción o rescisión de relaciones contractuales de índole laboral, para la asignación de tareas a partir de comportamientos individuales o rasgos o características personales o para supervisar y evaluar el rendimiento y el comportamiento de las personas en el marco de dichas relaciones.

  • Existe una excepción, y nunca cubre la elaboración de perfiles

    Un sistema del anexo III no es de alto riesgo si no plantea un riesgo importante de daño para la salud, la seguridad o los derechos fundamentales de las personas físicas, incluso al no influir sustancialmente en el resultado de la toma de decisiones. La excepción solo se aplica cuando se cumple cualquiera de las cuatro condiciones del artículo 6(3), letras a) a d). Un sistema que elabora perfiles de personas físicas es siempre de alto riesgo. Un proveedor que considere que su sistema no es de alto riesgo debe documentar su evaluación antes de introducirlo en el mercado o ponerlo en servicio (artículo 6(4)). La Comisión debía proporcionar directrices con ejemplos prácticos a más tardar el 2 de febrero de 2026 (artículo 6(5)).

  • Las cuatro condiciones del artículo 6(3)

    La excepción se aplica si se cumple cualquiera de estas condiciones, salvo en los sistemas que elaboren perfiles: a) el sistema está destinado a realizar una tarea de procedimiento limitada; b) está destinado a mejorar el resultado de una actividad humana previamente realizada; c) está destinado a detectar patrones de toma de decisiones o desviaciones respecto de patrones de toma de decisiones anteriores y no está destinado a sustituir la evaluación humana previamente realizada ni a influir en ella, sin una revisión humana adecuada; d) está destinado a realizar una tarea preparatoria para una evaluación pertinente a efectos de los casos de uso enumerados en el anexo III.

Prácticas prohibidas que conviene comprobar primero, por ejemplo

El artículo 5 se aplica desde el 2 de febrero de 2025, salvo el artículo 5(1), párrafo primero, letras ba) y bb), y los apartados 1 bis y 1 ter, que se aplican desde el 2 de diciembre de 2026 (artículo 113, letra a)). La lista siguiente no es exhaustiva; el artículo 5 contiene otras prohibiciones.

  • Inferencia de emociones en el trabajo: artículo 5(1), letra f)

    Se prohíben la introducción en el mercado, la puesta en servicio para este fin específico y el uso de sistemas de IA para inferir las emociones de una persona física en los lugares de trabajo y en los centros educativos, excepto cuando el sistema de IA esté destinado a ser instalado o introducido en el mercado por motivos médicos o de seguridad. El Reglamento no define «lugar de trabajo». Si la prohibición alcanza a los candidatos en entrevistas por vídeo es una cuestión de interpretación que esta página no resuelve.

  • Categorización biométrica por rasgos sensibles: artículo 5(1), letra g)

    Se prohíben los sistemas de categorización biométrica que clasifiquen individualmente a las personas físicas sobre la base de sus datos biométricos para deducir o inferir su raza, sus opiniones políticas, su afiliación sindical, sus convicciones religiosas o filosóficas, su vida sexual o su orientación sexual. La prohibición no abarca el etiquetado ni el filtrado de conjuntos de datos biométricos adquiridos lícitamente, como imágenes, basados en datos biométricos, ni la categorización de datos biométricos en el ámbito de la garantía del cumplimiento del Derecho.

  • Puntuación ciudadana: artículo 5(1), letra c)

    Se prohíben los sistemas de IA para la evaluación o clasificación de personas físicas o grupos de personas durante un período determinado de tiempo atendiendo a su comportamiento social o a características personales o de su personalidad conocidas, inferidas o predichas, cuando la puntuación ciudadana resultante conduzca a un trato perjudicial o desfavorable en contextos sociales distintos de aquellos en los que se generaron o recopilaron los datos originalmente, o a un trato perjudicial o desfavorable injustificado o desproporcionado con respecto a su comportamiento social o a la gravedad de este.

  • El reconocimiento de emociones que no está prohibido

    Los sistemas de reconocimiento de emociones y de categorización biométrica que no están prohibidos no quedan excluidos del Reglamento. El anexo III, punto 1, letras b) y c), clasifica como de alto riesgo la categorización biométrica según atributos o características sensibles o protegidos, y el reconocimiento de emociones, en la medida en que su uso esté permitido por el Derecho de la Unión o nacional aplicable. Los responsables del despliegue de un sistema de reconocimiento de emociones o de categorización biométrica informarán a las personas físicas expuestas del funcionamiento del sistema y tratarán los datos personales con arreglo a la normativa de protección de datos (artículo 50(3)). Un sistema de reconocimiento de emociones está destinado a distinguir o inferir las emociones o las intenciones de las personas físicas a partir de sus datos biométricos (artículo 3, punto 39).

Quién debe hacer qué: proveedor y empleador

  • El desarrollador del software es el proveedor, el empleador que lo utiliza es un responsable del despliegue

    El proveedor es la persona física o jurídica, autoridad pública, agencia u otro organismo que desarrolla un sistema de IA, o que lo hace desarrollar, y lo introduce en el mercado o lo pone en servicio bajo su propio nombre o marca (artículo 3, punto 3). Los proveedores de sistemas de alto riesgo deben garantizar que sus sistemas cumplen los requisitos de la sección 2 (artículos 8 a 15) (artículo 16, letra a)). El responsable del despliegue es una persona física o jurídica, autoridad pública, agencia u otro organismo que utiliza un sistema de IA bajo su propia autoridad, salvo cuando se utiliza en el contexto de una actividad personal de carácter no profesional (artículo 3, punto 4). Un empleador que utiliza un sistema de recursos humanos es un responsable del despliegue con las obligaciones del artículo 26. Un responsable del despliegue pasa a ser proveedor si pone su nombre o marca en un sistema de alto riesgo ya introducido en el mercado, le hace una modificación sustancial o modifica la finalidad prevista de un sistema de modo que pase a ser de alto riesgo (artículo 25(1)).

  • Pasos del proveedor antes de comercializar

    Antes de introducir en el mercado o poner en servicio un sistema de alto riesgo enumerado en el anexo III (con excepción del punto 2), el proveedor se registra y registra su sistema en la base de datos de la UE (artículo 49(1)). Para los sistemas a que se refieren los puntos 2 a 8 del anexo III, el proveedor sigue el procedimiento de evaluación de la conformidad basado en un control interno (anexo VI), que no prevé la participación de un organismo notificado (artículo 43(2)). Un proveedor que haya concluido que su sistema del anexo III no es de alto riesgo con arreglo al artículo 6(3) documenta su evaluación (artículo 6(4)) y se registra, junto con el sistema, en la base de datos de la UE antes de introducirlo en el mercado o ponerlo en servicio (artículo 49(2)).

  • Obligaciones del empleador como responsable del despliegue

    Los responsables del despliegue de sistemas de alto riesgo adoptan medidas técnicas y organizativas adecuadas para utilizarlos con arreglo a las instrucciones de uso (artículo 26(1)), encomiendan la supervisión humana a personas físicas con la competencia, la formación y la autoridad necesarias (artículo 26(2)), supervisan el funcionamiento del sistema sobre la base de las instrucciones de uso (artículo 26(5)) y conservan los registros bajo su control durante al menos seis meses, salvo que otra norma disponga otra cosa (artículo 26(6)). Los empleadores informan a los representantes de los trabajadores y a los trabajadores afectados antes de utilizar el sistema en el lugar de trabajo (artículo 26(7)), cuando proceda con arreglo a las normas y los procedimientos del Derecho de la Unión y nacional en materia de información a los trabajadores y a sus representantes. Los responsables del despliegue de sistemas del anexo III que tomen o ayuden a tomar decisiones relacionadas con personas físicas informan a estas de que están expuestas al sistema (artículo 26(11)). Las personas afectadas tienen derecho a una explicación en los casos descritos en el artículo 86(1). Los proveedores y los responsables del despliegue de sistemas de IA también toman medidas para promover la alfabetización en materia de IA de su personal y de otras personas que se encarguen en su nombre del funcionamiento y la utilización de los sistemas; no están obligados a garantizar un nivel específico de alfabetización en IA de ninguna persona (artículo 4(1)).

  • Los empleadores públicos tienen obligaciones adicionales

    Los responsables del despliegue que sean autoridades públicas, o instituciones, órganos u organismos de la Unión, cumplen las obligaciones de registro del artículo 49 (artículo 26(8)). Antes de desplegar un sistema de alto riesgo contemplado en el artículo 6(2), con excepción de los sistemas del ámbito enumerado en el anexo III, punto 2, los responsables del despliegue que sean organismos de Derecho público o entidades privadas que presten servicios públicos llevan a cabo una evaluación del impacto en los derechos fundamentales (artículo 27(1)). Un empleador que no sea un organismo de Derecho público ni una entidad privada que preste servicios públicos no está cubierto por el artículo 27(1) respecto del anexo III, punto 4.

Fechas clave

2 de febrero de 2025

El artículo 5 se aplica, incluida la prohibición de la letra f) de inferir emociones en los lugares de trabajo y en los centros educativos (artículo 113, letra a)).

2 de agosto de 2026

El artículo 50 se aplica, incluido el artículo 50(3) para los responsables del despliegue de sistemas de reconocimiento de emociones y de categorización biométrica (artículo 113).

2 de diciembre de 2027

Los requisitos y obligaciones del capítulo III, secciones 1 a 3, con excepción del artículo 6(5), se aplican a los sistemas clasificados como de alto riesgo con arreglo al artículo 6(2) y al anexo III (artículo 113, letra c), inciso i)).

2 de agosto de 2030

Los proveedores y los responsables del despliegue de sistemas de alto riesgo destinados a ser utilizados por autoridades públicas deben adoptar las medidas necesarias para cumplir a más tardar en esta fecha (artículo 111(2)). Los demás sistemas introducidos en el mercado o puestos en servicio antes del 2 de diciembre de 2027 solo quedan cubiertos si, a partir de esa fecha, su diseño sufre cambios significativos.

Multas

El incumplimiento del artículo 5 se sanciona con multas de hasta 35 millones de EUR o, para una empresa, de hasta el 7 % de su volumen de negocios total anual a nivel mundial del ejercicio anterior, si esta cuantía es superior (artículo 99(3)). El incumplimiento de las obligaciones de los proveedores (artículo 16), de los responsables del despliegue (artículo 26) y de las obligaciones de transparencia del artículo 50 se sanciona con multas de hasta 15 millones de EUR o, para una empresa, de hasta el 3 %, si esta cuantía es superior (artículo 99(4)). Para las pymes, incluidas las empresas emergentes, cada multa llega como máximo al menor del porcentaje o del importe (artículo 99(6)); para las pequeñas empresas de mediana capitalización (artículo 3, punto 14 ter) lo mismo se aplica a las multas del artículo 99(4) y (5) (artículo 99(6 bis)). Cada Estado miembro establece en qué medida pueden imponerse multas administrativas a las autoridades y organismos públicos establecidos en él (artículo 99(8)). Las normas sobre sanciones del capítulo XII se aplican desde el 2 de agosto de 2025, con excepción del artículo 101 (artículo 113, letra b)).

Selección de requisitos, artículo por artículo (no exhaustiva)

  • art. 9
    Sistema de gestión de riesgos

    Se establece, implanta, documenta y mantiene un sistema de gestión de riesgos como proceso iterativo continuo durante todo el ciclo de vida (artículo 9(1) y (2)).

  • art. 10
    Datos y gobernanza de datos

    Los conjuntos de datos de entrenamiento, validación y prueba cumplen los criterios de calidad y se rigen por prácticas de gobernanza de datos que incluyen el examen de posibles sesgos (artículo 10(2) a (4)).

  • art. 12
    Conservación de registros

    Los sistemas de IA de alto riesgo permiten técnicamente el registro automático de acontecimientos (archivos de registro) a lo largo de su vida útil (artículo 12(1)).

  • art. 13
    Transparencia y comunicación de información a los responsables del despliegue

    El funcionamiento es lo bastante transparente para que los responsables del despliegue interpreten los resultados y los utilicen adecuadamente, y el sistema va acompañado de instrucciones de uso (artículo 13(1) a (3)).

  • art. 14
    Supervisión humana

    Los sistemas se diseñan de modo que personas físicas puedan supervisarlos eficazmente durante su uso (artículo 14(1)).

  • art. 15
    Precisión, solidez y ciberseguridad

    Los sistemas alcanzan un nivel adecuado de precisión, solidez y ciberseguridad y funcionan de manera uniforme en ese sentido durante todo su ciclo de vida; los niveles de precisión y sus parámetros se declaran en las instrucciones de uso (artículo 15(1) y (3)).

  • art. 26
    Obligaciones de los responsables del despliegue

    Los responsables del despliegue utilizan el sistema con arreglo a las instrucciones de uso, encomiendan la supervisión humana, supervisan el funcionamiento sobre la base de las instrucciones de uso, conservan los registros bajo su control e informan a las personas sujetas a decisiones (artículo 26(1), (2), (5), (6) y (11)). Los empleadores informan a los representantes de los trabajadores y a los trabajadores afectados, cuando proceda con arreglo a las normas y los procedimientos del Derecho de la Unión y nacional en materia de información a los trabajadores y a sus representantes (artículo 26(7)).

  • art. 50
    Obligaciones de transparencia

    Los proveedores garantizan que los sistemas de IA destinados a interactuar directamente con personas físicas informen a estas de que están interactuando con un sistema de IA, salvo que resulte evidente (artículo 50(1)). Los responsables del despliegue de sistemas de reconocimiento de emociones o de categorización biométrica informan a las personas expuestas a ellos (artículo 50(3)).

Preguntas frecuentes: sistemas de alto riesgo, análisis de emociones, información a los trabajadores, fechas y multas

¿Qué sistemas de IA de recursos humanos son de alto riesgo?

Los sistemas destinados a utilizarse para los fines enumerados en el anexo III, punto 4, letras a) y b), salvo que se aplique la excepción del artículo 6(3). Un sistema que elabora perfiles de personas físicas es siempre de alto riesgo. El anexo III, punto 4, no nombra herramientas como la redacción de descripciones de puestos, la planificación de turnos o los chatbots de recursos humanos; que una herramienta quede incluida depende de su finalidad prevista. Un chatbot que interactúa directamente con personas tiene la obligación de información del artículo 50(1).

¿Está permitido el análisis de emociones en entrevistas por vídeo?

Compruebe primero el artículo 5(1), letra f). Prohíbe los sistemas de IA que infieren las emociones de una persona física en los lugares de trabajo y en los centros educativos, excepto cuando el sistema esté destinado a ser instalado o introducido en el mercado por motivos médicos o de seguridad. El Reglamento no define «lugar de trabajo», y si alcanza a los candidatos en entrevistas es una cuestión de interpretación que el Reglamento no resuelve. El reconocimiento de emociones no prohibido figura como de alto riesgo en el anexo III, punto 1, letra c), en la medida en que su uso esté permitido por el Derecho de la Unión o nacional, y los responsables del despliegue deben informar a las personas expuestas (artículo 50(3)).

¿Debe un empleador informar a los trabajadores de un sistema de IA de recursos humanos?

Antes de poner en servicio o utilizar un sistema de alto riesgo en el lugar de trabajo, los empleadores deben informar a los representantes de los trabajadores y a los trabajadores afectados (artículo 26(7)), cuando proceda con arreglo a las normas y los procedimientos del Derecho de la Unión y nacional en materia de información a los trabajadores y a sus representantes. Los responsables del despliegue de sistemas del anexo III que tomen o ayuden a tomar decisiones relacionadas con personas físicas deben informar además a esas personas de que están expuestas al sistema (artículo 26(11)). Los Estados miembros pueden mantener o introducir normas más favorables a los trabajadores (artículo 2(11)).

¿Desde cuándo se aplican las normas?

El artículo 5 se aplica desde el 2 de febrero de 2025, salvo el artículo 5(1), párrafo primero, letras ba) y bb), y los apartados 1 bis y 1 ter, que se aplican desde el 2 de diciembre de 2026 (artículo 113, letra a)). Los requisitos para los sistemas del anexo III se aplican desde el 2 de diciembre de 2027 (artículo 113, letra c), inciso i)). Un sistema de IA de alto riesgo introducido en el mercado o puesto en servicio antes de esa fecha solo queda cubierto si, a partir de ella, su diseño sufre cambios significativos. En cualquier caso, los proveedores y los responsables del despliegue de sistemas de IA de alto riesgo destinados a ser utilizados por autoridades públicas deben adoptar las medidas necesarias para cumplir a más tardar el 2 de agosto de 2030 (artículo 111(2)).

¿Cuánto son las multas y son más bajas para las empresas pequeñas?

El incumplimiento del artículo 5 se sanciona con multas de hasta 35 millones de EUR o, para una empresa, de hasta el 7 % del volumen de negocios anual mundial, si esta cuantía es superior (artículo 99(3)). El incumplimiento de las obligaciones de los proveedores (artículo 16), de los responsables del despliegue (artículo 26) y del artículo 50 se sanciona con multas de hasta 15 millones de EUR o, para una empresa, de hasta el 3 %, si esta cuantía es superior (artículo 99(4)). Para las pymes, incluidas las empresas emergentes, cada multa llega como máximo al menor del porcentaje o del importe (artículo 99(6)); las pequeñas empresas de mediana capitalización (artículo 3, punto 14 ter) tienen el mismo límite para las multas del artículo 99(4) y (5) (artículo 99(6 bis)). Cada Estado miembro establece en qué medida pueden imponerse multas a las autoridades públicas (artículo 99(8)).

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