Reglamento IA biometría: guía de cumplimiento
Cumplimiento del reglamento IA para sistemas biométricos con IA: prácticas prohibidas, clasificación de alto riesgo e identificación en tiempo real.
Los proveedores y responsables del despliegue de sistemas de identificación biométrica remota, categorización biométrica y reconocimiento de emociones se someten a las normas de alto riesgo desde el 2 de diciembre de 2027 (anexo III, punto 1).
El ámbito «Biometría» del anexo III se limita a las letras a) a c) del punto 1. La letra a) del punto 1 excluye la verificación «uno a uno». El artículo 5 prohíbe algunas prácticas biométricas desde el 2 de febrero de 2025, con multas más elevadas (artículo 99, apartado 3). Para las obligaciones de alto riesgo, las multas pueden alcanzar hasta 15 millones de EUR o, si el infractor es una empresa, hasta el 3 % del volumen de negocios mundial anual, si esta cuantía es superior (artículo 99, apartado 4). Siguiente paso: asigne cada sistema a la letra a), b) o c) del punto 1 y compruebe primero el artículo 5.
Lo que el Reglamento cubre en biometría
El anexo III, punto 1, cubre la biometría en la medida en que su uso esté permitido por el Derecho de la Unión o nacional aplicable. La palabra «biometría» de este sitio corresponde a los puntos de conexión siguientes.
Punto 1, letra a): sistemas de identificación biométrica remota
Un sistema de identificación biométrica remota identifica a personas físicas sin su participación activa, normalmente a distancia, comparando los datos biométricos de una persona con los contenidos en una base de datos de referencia (artículo 3, punto 41). El anexo III enumera estos sistemas sin separar la identificación en tiempo real de la identificación en diferido (artículo 3, punto 42, artículo 3, punto 43).
La verificación queda excluida del punto 1, letra a)
El punto 1, letra a), excluye los sistemas de IA destinados a ser utilizados con fines de verificación biométrica cuya única finalidad sea confirmar que una persona física concreta es la persona que dice ser. La verificación biométrica es la verificación automatizada «uno a uno», incluida la autenticación, comparando datos biométricos con datos biométricos facilitados previamente (artículo 3, punto 36). Un sistema así es de alto riesgo solo si otro punto del anexo III o el anexo I lo contempla.
Punto 1, letra b): categorización según atributos sensibles o protegidos
Sistemas de IA destinados a ser utilizados para la categorización biométrica en función de atributos o características sensibles o protegidos basada en la inferencia de dichos atributos o características. Un sistema de categorización biométrica asigna personas físicas a categorías específicas en función de sus datos biométricos, salvo que sea accesorio de otro servicio comercial y estrictamente necesario por razones técnicas objetivas (artículo 3, punto 40). El artículo 5, apartado 1, letra g) prohíbe una parte de la categorización (véase más abajo).
Punto 1, letra c): reconocimiento de emociones
Sistemas de IA destinados a ser utilizados para el reconocimiento de emociones. Un sistema de reconocimiento de emociones es un sistema de IA destinado a identificar o inferir las emociones o las intenciones de personas físicas a partir de sus datos biométricos (artículo 3, punto 39). El artículo 5, apartado 1, letra f) prohíbe inferir emociones en los lugares de trabajo y en los centros educativos, salvo por motivos médicos o de seguridad (véase más abajo).
Puntos 6 y 7: otros usos por autoridades públicas
El punto 7, letra d), del anexo III abarca los sistemas de IA utilizados por las autoridades públicas competentes, o en su nombre, o por las instituciones, órganos u organismos de la Unión, en el contexto de la gestión de la migración, el asilo o el control fronterizo, para detectar, reconocer o identificar a personas físicas, con excepción de la verificación de documentos de viaje. El punto 6 enumera usos en el ámbito de la garantía del cumplimiento del Derecho; véase el resumen correspondiente. El registro de los sistemas de los puntos 1, 6 y 7 en estos ámbitos se hace en una sección segura no pública de la base de datos de la UE (artículo 49, apartado 4).
Tiempo real, en diferido y garantía del cumplimiento del Derecho
Un sistema de identificación biométrica remota «en tiempo real» es aquel en el que la captura de los datos biométricos, la comparación y la identificación se producen sin una demora significativa, incluidas demoras breves limitadas para evitar la elusión (artículo 3, punto 42). Un sistema en diferido es cualquier otro sistema de identificación biométrica remota (artículo 3, punto 43). La «garantía del cumplimiento del Derecho» son las actividades realizadas por las autoridades garantes del cumplimiento del Derecho o en su nombre para la prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o la ejecución de sanciones penales, incluida la protección frente a amenazas para la seguridad pública y su prevención (artículo 3, punto 46). Una autoridad garante del cumplimiento del Derecho es una autoridad pública competente para esas tareas o cualquier otro organismo o entidad a quien el Derecho de un Estado miembro haya encomendado ejercer la autoridad pública y las prerrogativas de poder público con esos fines (artículo 3, punto 45). Un «espacio de acceso público» es cualquier lugar físico de propiedad pública o privada al que pueda acceder un número indeterminado de personas físicas, con independencia de que deban cumplirse determinadas condiciones de acceso (artículo 3, punto 44).
Prohibiciones del artículo 5 que afectan a los sistemas biométricos, por ejemplo
Las letras e) a h) del artículo 5, apartado 1 se aplican desde el 2 de febrero de 2025 (artículo 113, letra a)). Las multas pueden alcanzar hasta 35 millones de EUR o, si el infractor es una empresa, hasta el 7 % de su volumen de negocios mundial anual total, si esta cuantía es superior (artículo 99, apartado 3).
Extracción no selectiva para crear bases de datos faciales (letra e))
Sistemas de IA que creen o amplíen bases de datos de reconocimiento facial mediante la extracción no selectiva de imágenes faciales de internet o de circuitos cerrados de televisión. La prohibición abarca la introducción en el mercado, la puesta en servicio para este fin específico y el uso. El texto no menciona ninguna prueba de consentimiento ni ningún conjunto de datos concreto.
Inferencia de emociones en el trabajo y en la educación (letra f))
Sistemas de IA para inferir las emociones de una persona física en los lugares de trabajo y en los centros educativos, excepto cuando el uso del sistema esté destinado a ser instalado o introducido en el mercado por motivos médicos o de seguridad. Los sistemas de reconocimiento de emociones figuran en el anexo III, punto 1, letra c), que no los limita a un ámbito.
Categorización biométrica de rasgos sensibles (letra g))
Sistemas de categorización biométrica que clasifiquen individualmente a las personas físicas sobre la base de sus datos biométricos para deducir o inferir su raza, opiniones políticas, afiliación sindical, convicciones religiosas o filosóficas, vida sexual u orientación sexual. La prohibición no incluye el etiquetado o filtrado de conjuntos de datos biométricos adquiridos lícitamente, como imágenes, basado en datos biométricos ni la categorización de datos biométricos en el ámbito de la garantía del cumplimiento del Derecho.
Identificación biométrica remota en tiempo real con fines de garantía del cumplimiento del Derecho (letra h))
El uso de sistemas de identificación biométrica remota «en tiempo real» en espacios de acceso público con fines de garantía del cumplimiento del Derecho está prohibido, salvo y en la medida en que sea estrictamente necesario para uno de tres objetivos. El primero es la búsqueda selectiva de víctimas concretas de secuestro, trata de seres humanos o explotación sexual de seres humanos, así como de personas desaparecidas. El segundo es la prevención de una amenaza específica, importante e inminente para la vida o la seguridad física, o de una amenaza real y actual o real y previsible de un atentado terrorista. El tercero es la localización o identificación de una persona sospechosa de haber cometido un delito mencionado en el anexo II que se castigue con una pena o una medida de seguridad privativas de libertad cuya duración máxima sea de al menos cuatro años. El uso solo puede servir para confirmar la identidad de la persona específicamente buscada (artículo 5, apartado 2). Cada uso requiere una autorización previa de una autoridad judicial o de una autoridad administrativa independiente cuya decisión sea vinculante. En una situación de urgencia debidamente justificada, el uso puede iniciarse sin autorización, siempre que se solicite sin demora indebida y como máximo en 24 horas. Si se rechaza, el uso se interrumpe con efecto inmediato y los datos y resultados se suprimen (artículo 5, apartado 3). La autorización exige además una evaluación de impacto relativa a los derechos fundamentales completada y el registro del sistema en la base de datos de la UE; en casos de urgencia debidamente justificados, el registro puede completarse sin demora indebida (artículo 5, apartado 2). Cada uso se notifica a la autoridad de vigilancia del mercado y a la autoridad nacional de protección de datos (artículo 5, apartado 4). Esas autoridades presentan informes anuales a la Comisión, que publica informes anuales (artículo 5, apartado 6, artículo 5, apartado 7). Un Estado miembro puede decidir si prevé dicha autorización (artículo 5, apartado 5). La letra h) se refiere al uso con fines de garantía del cumplimiento del Derecho; se entiende sin perjuicio del artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/679 para otros fines.
Proveedor y responsable del despliegue
Proveedores
Un proveedor desarrolla un sistema, o lo hace desarrollar, y lo introduce en el mercado o lo pone en servicio bajo su propio nombre o marca (artículo 3, punto 3). Un proveedor debe garantizar que su sistema de alto riesgo cumpla los requisitos de la sección 2, que incluye los artículos 9 a 15, contar con un sistema de gestión de la calidad conforme al artículo 17 y garantizar que el sistema se someta a la evaluación de la conformidad del artículo 43 antes de su introducción en el mercado o puesta en servicio (artículo 16, letras a), c) y f)).
Responsables del despliegue
Un responsable del despliegue es una persona física o jurídica, autoridad pública, órgano u organismo que utilice un sistema de IA bajo su propia autoridad (artículo 3, punto 4). Los responsables del despliegue adoptan medidas técnicas y organizativas adecuadas para utilizar el sistema con arreglo a las instrucciones de uso, encomiendan la supervisión humana a personas físicas con la competencia, formación y autoridad necesarias y conservan los archivos de registro que estén bajo su control (artículo 26, apartados 1, 2 y 6). Los responsables del despliegue que sean autoridades públicas registran su uso en la base de datos de la UE (artículo 26, apartado 8, artículo 49, apartado 3). Los responsables del despliegue que sean organismos de derecho público o entidades privadas que presten servicios públicos realizan una evaluación del impacto en los derechos fundamentales antes de desplegar un sistema mencionado en el artículo 6, apartado 2 (artículo 27, apartado 1).
Responsables del despliegue de identificación biométrica remota en diferido
En el marco de una investigación para la búsqueda selectiva de una persona sospechosa o condenada por haber cometido un delito, el responsable del despliegue de un sistema de identificación biométrica remota en diferido debe solicitar una autorización, ex ante o sin demora indebida y como máximo en 48 horas, a una autoridad judicial o una autoridad administrativa cuya decisión sea vinculante y esté sujeta a revisión judicial, para utilizar el sistema. La excepción es el uso para la identificación inicial de un posible sospechoso basada en hechos objetivos y verificables directamente relacionados con el delito. Las autoridades garantes del cumplimiento del Derecho no pueden tomar ninguna decisión que produzca un efecto jurídico adverso para una persona basándose únicamente en los resultados de salida de ese sistema. Independientemente de la finalidad o del responsable del despliegue, cada uso de estos sistemas se documenta en el expediente policial pertinente y se pone a disposición de la autoridad de vigilancia del mercado y de la autoridad nacional de protección de datos previa solicitud, sin los datos operativos sensibles relacionados con la garantía del cumplimiento del Derecho. Los responsables del despliegue presentan a esas autoridades informes anuales sobre su uso de sistemas de identificación biométrica remota en diferido; los informes pueden agregarse (artículo 26, apartado 10).
Fechas clave
Artículo 5, apartado 1, letras e) a h): se aplican las prácticas biométricas prohibidas (artículo 113, letra a)). El capítulo XII sobre sanciones, incluido el artículo 99, se aplica desde el 2 de agosto de 2025 (artículo 113, letra b)).
Artículo 50, apartado 3: los responsables del despliegue de sistemas de reconocimiento de emociones o de categorización biométrica informan a las personas expuestas. El artículo 50 no figura en las letras a) a d) del artículo 113, por lo que se aplica la fecha general de ese artículo.
Se aplican los requisitos para los sistemas del anexo III, punto 1, incluidos los artículos 9 a 15, 17, 26 y 27 (artículo 113, letra c), inciso i)). Los artículos 43 y 49 figuran en la sección 5 del capítulo III; el artículo 113 no da una fecha distinta para esa sección, lo que es una cuestión para un jurista.
Un sistema introducido en el mercado o puesto en servicio antes del 2 de diciembre de 2027 solo queda cubierto si después sufre cambios significativos en su diseño. Los proveedores y responsables del despliegue de sistemas de alto riesgo destinados a autoridades públicas adoptan las medidas necesarias para cumplir en esta fecha (artículo 111, apartado 2). Esta regla no abarca los sistemas mencionados en el artículo 111, apartado 1.
Los componentes de los sistemas informáticos de gran escala enumerados en el anexo X que se hayan introducido en el mercado o puesto en servicio antes del 2 de agosto de 2027 deben ajustarse al Reglamento en esta fecha (artículo 111, apartado 1).
Multas
Las infracciones de las prohibiciones del artículo 5 pueden sancionarse con multas de hasta 35 millones de EUR o, si el infractor es una empresa, de hasta el 7 % de su volumen de negocios mundial anual total del ejercicio financiero anterior, si esta cuantía es superior (artículo 99, apartado 3). Las infracciones de las obligaciones de los proveedores del artículo 16 y de los responsables del despliegue del artículo 26 pueden sancionarse con multas de hasta 15 millones de EUR o, si el infractor es una empresa, de hasta el 3 %, si esta cuantía es superior; el mismo nivel cubre las obligaciones de transparencia del artículo 50 (artículo 99, apartado 4, letras a), e) y g)). Para las pymes, incluidas las empresas emergentes, cada multa será de hasta la más baja de las dos cuantías (artículo 99, apartado 6). Para las pequeñas empresas de mediana capitalización (artículo 3, punto 14b), lo mismo vale para las multas de los artículo 99, apartado 4 y artículo 99, apartado 5, pero no para las del artículo 99, apartado 3 (artículo 99, apartado 6a). Cada Estado miembro establecerá normas sobre en qué medida pueden imponerse multas administrativas a las autoridades y organismos públicos establecidos en ese Estado miembro (artículo 99, apartado 8). El artículo 99, apartados 3 a 5, no menciona ningún nivel para el artículo 27 ni el artículo 49.
Las normas para los sistemas biométricos, artículo por artículo
- art. 5(1)(e)–(h)Prohibiciones: comprobar primero
Compruebe si el sistema entra en las letras e) a h) del artículo 5, apartado 1 antes de aplicar las normas de alto riesgo. Véanse las prohibiciones más arriba.
- art. 9Sistema de gestión de riesgos
Una obligación del proveedor. Incluye considerar a las personas menores de 18 años y otros colectivos vulnerables (artículo 9, apartado 9). El Reglamento no fija ningún valor ni método de riesgo específico para la biometría.
- art. 10, 4aGobernanza de datos y categorías especiales de datos
Criterios de calidad para los datos de entrenamiento, validación y prueba (artículo 10). Los proveedores podrán tratar excepcionalmente categorías especiales de datos personales para la detección y corrección de sesgos, con seis condiciones (artículo 4 bis, apartado 1).
- art. 12(3)Conservación de registros: contenido mínimo
En los sistemas del punto 1, letra a), los archivos de registro anotan el período de cada uso, la base de datos de referencia, los datos de entrada con coincidencia y las personas que verificaron el resultado (artículo 12, apartado 3).
- art. 13Transparencia e instrucciones de uso
El proveedor facilita instrucciones de uso con, como mínimo, los datos del artículo 13, apartado 3. El artículo 13 no establece ninguna norma sobre carteles o avisos para las personas captadas por un sistema.
- art. 14(5)Supervisión humana: verificación por dos personas
En los sistemas del punto 1, letra a), ninguna actuación ni decisión basada en una identificación antes de la verificación y confirmación por separado de al menos dos personas físicas con la competencia, formación y autoridad necesarias (artículo 14, apartado 5). Excepción para la garantía del cumplimiento del Derecho, la migración, el control fronterizo y el asilo cuando el Derecho considere desproporcionado el requisito.
- art. 15, 17Precisión, solidez, ciberseguridad y gestión de la calidad
Obligaciones del proveedor (artículo 15, artículo 17). El Reglamento no fija, para la biometría, ningún valor de precisión, parámetro de tasa de error ni método de prueba. El proveedor declara los niveles y parámetros de precisión en las instrucciones de uso (artículo 15, apartado 3).
- art. 26–27Obligaciones de los responsables del despliegue y evaluación de impacto en los derechos fundamentales
Uso conforme a las instrucciones, supervisión humana, archivos de registro (artículo 26). Los responsables del despliegue de sistemas de alto riesgo del anexo III que tomen decisiones o ayuden a tomar decisiones relacionadas con personas físicas informan a estas (artículo 26, apartado 11). Identificación remota en diferido en investigaciones penales: autorización e informes (artículo 26, apartado 10). Evaluación de impacto en los derechos fundamentales para los responsables del despliegue mencionados en el artículo 27, apartado 1.
- art. 43(1)Procedimiento de evaluación de la conformidad para el punto 1
Cuando el proveedor haya aplicado normas armonizadas (artículo 40) o, en su caso, especificaciones comunes (artículo 41), opta por el control interno del anexo VI o por una evaluación con un organismo notificado conforme al anexo VII. El anexo VII se aplica cuando tales normas no existen y no hay especificaciones comunes disponibles, cuando el proveedor no ha aplicado la norma o solo la ha aplicado en parte, cuando no ha aplicado especificaciones comunes existentes, o cuando una norma se ha publicado con una restricción. En los sistemas puestos en servicio por autoridades garantes del cumplimiento del Derecho, de inmigración o de asilo o por instituciones de la Unión, la autoridad de vigilancia del mercado actúa como organismo notificado (artículo 43, apartado 1).
- art. 49Registro en la base de datos de la UE
Los proveedores se registran y registran su sistema antes de su introducción en el mercado o puesta en servicio (artículo 49, apartado 1). Los responsables del despliegue que sean autoridades públicas registran su uso (artículo 49, apartado 3). En los sistemas de los puntos 1, 6 y 7 en los ámbitos de la garantía del cumplimiento del Derecho, la migración, el asilo y la gestión del control fronterizo, el registro se hace en una sección segura no pública, con información limitada (artículo 49, apartado 4).
- art. 50(3)Obligación de información en el reconocimiento de emociones y la categorización biométrica
Los responsables del despliegue de un sistema de reconocimiento de emociones o de categorización biométrica informan a las personas físicas expuestas a él del funcionamiento del sistema y tratan los datos personales de conformidad con la normativa de protección de datos. La obligación no se aplica a los sistemas cuyo uso la ley permita para detectar, prevenir o investigar delitos, con las garantías adecuadas y de conformidad con el Derecho de la Unión (artículo 50, apartado 3). La identificación biométrica remota no se nombra en este apartado.
Preguntas sobre biometría y el Reglamento de IA
¿Es de alto riesgo la verificación «uno a uno» con la cara o la huella dactilar?
No por el anexo III, punto 1, letra a), que excluye los sistemas de IA destinados a ser utilizados con fines de verificación biométrica cuya única finalidad sea confirmar que una persona física concreta es la persona que dice ser. Un sistema así es de alto riesgo solo si otro punto del anexo III o el anexo I lo contempla (artículo 6).
¿Está prohibido el reconocimiento facial en tiempo real en una tienda?
El artículo 5, apartado 1, letra h), prohíbe el uso de sistemas de identificación biométrica remota «en tiempo real» en espacios de acceso público con fines de garantía del cumplimiento del Derecho, salvo que sea estrictamente necesario para uno de tres objetivos. No menciona el uso con otros fines. Los sistemas de identificación biométrica remota figuran en el anexo III, punto 1, letra a), y el artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/679 sigue siendo aplicable al tratamiento de datos biométricos con fines distintos de la garantía del cumplimiento del Derecho.
¿Prohíbe el Reglamento el reconocimiento de emociones?
El artículo 5, apartado 1, letra f), prohíbe los sistemas de IA para inferir las emociones de una persona física en los lugares de trabajo y en los centros educativos, excepto cuando el uso esté destinado a motivos médicos o de seguridad. Los sistemas de reconocimiento de emociones figuran en el anexo III, punto 1, letra c), y los responsables del despliegue informan a las personas expuestas (artículo 50, apartado 3).
¿Está prohibida la categorización biométrica?
Solo la categorización que deduce o infiere raza, opiniones políticas, afiliación sindical, convicciones religiosas o filosóficas, vida sexual u orientación sexual (artículo 5, apartado 1, letra g)), con las exclusiones de esa letra. Otra categorización biométrica en función de atributos sensibles o protegidos puede entrar en el anexo III, punto 1, letra b).
¿Qué normas específicas de biometría añade el Reglamento a los artículos 9 a 15?
El artículo 12, apartado 3, fija el contenido mínimo de los archivos de registro y el artículo 14, apartado 5, la verificación por dos personas, ambos para los sistemas del anexo III, punto 1, letra a). El artículo 26, apartado 10, regula la identificación remota en diferido en investigaciones penales. El artículo 43, apartado 1, fija el procedimiento de evaluación de la conformidad para los sistemas del punto 1. El artículo 49, apartado 4, prevé un registro no público para los puntos 1, 6 y 7 en los ámbitos citados. El artículo 50, apartado 3, es la obligación de información para el reconocimiento de emociones y la categorización biométrica.
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Scanara lee sus repositorios de GitHub conectados y ejecuta análisis basados en reglas de patrones habituales de IA y aprendizaje automático. Puede pasar por alto código no estándar. Por separado, genera borradores de documentación a partir de plantillas y de sus respuestas en las evaluaciones, como pruebas para su trabajo de cumplimiento. Usted decide la clasificación.