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Artículo 50: obligaciones de transparencia y divulgación

Obligaciones de transparencia del artículo 50: divulgación de chatbots, etiquetado de deepfakes, avisos de reconocimiento emocional.

Las obligaciones de transparencia del artículo 50 entraron en vigor el El incumplimiento puede acarrear multas de hasta 15 M€ o el 3% de la facturación mundial.. y se aplican a todos los sistemas de IA que interactúan con personas o generan contenido sintético. 2 de agosto de 2026.

El artículo 50 de la Ley de IA de la UE establece obligaciones de transparencia y divulgación para los sistemas de IA que interactúan con personas, generan contenido sintético o procesan datos biométricos. Estas reglas se aplican independientemente de la clasificación de riesgo del sistema y entraron en vigor el 2 de agosto de 2026.

Los proveedores y responsables del despliegue deben informar a los usuarios cuando interactúan con sistemas de IA, garantizar que el contenido sintético sea legible por máquina y esté marcado como generado por IA, y divulgar el funcionamiento de los sistemas de reconocimiento de emociones o categorización biométrica. El incumplimiento puede acarrear multas de hasta 15 millones de euros o el 3% de la facturación anual mundial.

Cuatro requisitos de transparencia

Divulgación de interacciones con IA

Los sistemas destinados a interactuar directamente con personas físicas (p. ej., chatbots, asistentes virtuales) deben diseñarse para que los usuarios sean informados de que interactúan con un sistema de IA, salvo que sea evidente por las circunstancias y el contexto de uso.

Marcado de contenido sintético

Los sistemas que generan o manipulan contenido de imagen, audio, vídeo o texto deben garantizar que las salidas estén marcadas en un formato legible por máquina y sean detectables como generadas o manipuladas artificialmente. El marcado debe ser técnicamente viable, eficaz, interoperable y robusto.

Divulgación de sistemas biométricos

Los responsables del despliegue de sistemas de reconocimiento de emociones o categorización biométrica deben informar a las personas físicas expuestas de que dicho sistema está en funcionamiento, y procesar los datos personales conforme a los artículos 13 y 14 del RGPD.

Divulgación de deepfakes

Los responsables del despliegue de sistemas que generan o manipulan contenido de imagen, audio o vídeo que constituye un deepfake deben divulgar que el contenido fue generado o manipulado artificialmente. Se aplican exenciones para la aplicación de la ley y las obras artísticas o satíricas (con requisitos de divulgación más ligeros).

Cifras clave

4
Obligaciones de divulgación
2 de agosto de 2026
En vigor desde
15 M€ o 3%
Multa máxima

Cómo detecta Scanara las infracciones del artículo 50

Interfaz de chatbot sin divulgación

Scanara marca los componentes de interfaz conversacional, las interfaces de chat y las implementaciones de asistentes virtuales que carecen de texto de divulgación visible que informe a los usuarios de que interactúan con un sistema de IA.

Contenido generativo sin marcado

Detectamos llamadas a APIs de IA generativa (síntesis de imágenes, generación de vídeo, generación de texto, creación de audio) que no aplican marcas de agua legibles por máquina ni metadatos que indiquen generación artificial.

APIs biométricas sin notificación al usuario

Scanara identifica invocaciones de APIs de reconocimiento de emociones o categorización biométrica que no están asociadas con flujos de notificación al usuario o divulgaciones de procesamiento de datos conformes al RGPD.

Preguntas frecuentes

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Cómo ayuda Scanara

Scanara automatiza el cumplimiento de la Ley de IA de la UE del código al dossier. Conecte sus repos de GitHub y obtenga informes de cumplimiento en minutos.