Artículo 26 para las tecnologías de RR. HH.: obligaciones de los responsables del despliegue
Cómo se aplica el artículo 26 (obligaciones de los responsables del despliegue) a empleadores y equipos de RR. HH. que usan IA de alto riesgo para la contratación y la gestión de los trabajadores: información a los trabajadores, supervisión, registros, artículo 27, fechas y multas.
Los empleadores que usan IA de alto riesgo para contratar o gestionar trabajadores son responsables del despliegue (artículo 3, punto 4). Antes de usarla en el lugar de trabajo, deben informar a los representantes de los trabajadores y a los trabajadores afectados (artículo 26, apartado 7). Esa información sigue, cuando proceda, las normas y procedimientos nacionales.
Los responsables del despliegue deben además seguir las instrucciones de uso, encomendar la supervisión humana a personas competentes, vigilar el funcionamiento y conservar los registros. Esto se aplica a los sistemas del anexo III, punto 4, desde el 2 de diciembre de 2027. Las multas llegan a 15 millones de EUR (artículo 99, apartado 4). Para una empresa, al 3 % del volumen de negocios anual mundial, si esta cuantía es superior. Siguiente paso: pida a cada proveedor las instrucciones de uso.
El artículo 26 pide a los responsables del despliegue usar, supervisar, vigilar y registrar
El artículo 26 fija estas obligaciones a los responsables del despliegue de sistemas de IA de alto riesgo.
- art. 26(7)Informar a los trabajadores y a sus representantes
Los responsables del despliegue que sean empleadores deben informar a los representantes de los trabajadores y a los trabajadores afectados, antes de poner en servicio o utilizar un sistema de IA de alto riesgo en el lugar de trabajo, de que estarán expuestos a su uso. La información se facilita, cuando proceda, con arreglo a las normas y procedimientos establecidos en el Derecho y la práctica de la Unión y nacionales en materia de información a los trabajadores y a sus representantes.
- art. 26(1)Usar según las instrucciones
Adoptar medidas técnicas y organizativas adecuadas para utilizar el sistema con arreglo a las instrucciones de uso.
- art. 26(2)Encomendar la supervisión humana
Encomendar la supervisión humana a personas físicas que tengan la competencia, la formación y la autoridad necesarias, así como el apoyo necesario.
- art. 26(4)Comprobar los datos de entrada
En la medida en que el responsable del despliegue ejerza el control sobre los datos de entrada, garantizar que sean pertinentes y suficientemente representativos en vista de la finalidad prevista.
- art. 26(5)Vigilar, informar, suspender
Vigilar el funcionamiento sobre la base de las instrucciones de uso y, cuando proceda, informar a los proveedores. Si el uso conforme a las instrucciones puede presentar un riesgo en el sentido de artículo 79, apartado 1, informar sin demora indebida al proveedor o distribuidor y a la autoridad de vigilancia del mercado, y suspender el uso. Tras un incidente grave, informar inmediatamente primero al proveedor y después al importador o distribuidor y a las autoridades de vigilancia del mercado. Si no se puede contactar con el proveedor, se aplica el artículo 73 mutatis mutandis.
- art. 26(6)Conservar los registros
Conservar los registros que el sistema genera automáticamente, en la medida en que estén bajo su control, durante un período adecuado a la finalidad prevista y de al menos seis meses, salvo disposición en contrario del Derecho de la Unión o nacional, en particular sobre protección de datos personales.
- art. 26(11)Informar a las personas afectadas por decisiones
En los sistemas del anexo III que toman o ayudan a tomar decisiones sobre personas físicas, informar a esas personas de que están expuestas a la utilización del sistema, sin perjuicio del artículo 50.
- art. 26(8)Las autoridades públicas se registran
Los responsables del despliegue que sean autoridades públicas, o instituciones, órganos u organismos de la Unión, deben cumplir las obligaciones de registro del artículo 49, que afectan a los sistemas del anexo III. Si comprueban que el sistema que prevén utilizar no está registrado en la base de datos de la UE, no deben utilizarlo e informarán al proveedor o al distribuidor.
- art. 26(9)Evaluación de impacto relativa a la protección de datos
Cuando proceda, utilizar la información facilitada con arreglo al artículo 13 para la evaluación de impacto relativa a la protección de datos del artículo 35 del Reglamento (UE) 2016/679 o del artículo 27 de la Directiva (UE) 2016/680.
- art. 26(12)Cooperar con las autoridades
Cooperar con las autoridades competentes en cualquier acción que emprendan en relación con el sistema de IA de alto riesgo.
Cómo se aplica el artículo 26 en las tecnologías de RR. HH.
El artículo 26 solo obliga a los responsables del despliegue de sistemas de IA de alto riesgo. Las filas siguientes muestran cuándo la IA de RR. HH. pasa a ser de alto riesgo y qué significa para un empleador.
Las tecnologías de RR. HH. no son una categoría del Reglamento
El Reglamento no tiene una categoría «tecnologías de RR. HH.». Este sitio usa el término para la IA que entra en el Reglamento por el anexo III, punto 4 (empleo, gestión de los trabajadores y acceso al autoempleo), y por la prohibición del artículo 5, apartado 1, letra f), de inferir emociones en el lugar de trabajo.
Anexo III, punto 4: empleo y gestión de los trabajadores
El anexo III, punto 4, letra a), abarca los sistemas de IA destinados a utilizarse para la contratación o selección de personas físicas, en particular para publicar anuncios de empleo específicos, analizar y filtrar solicitudes de empleo y evaluar a los candidatos. La letra b) abarca los sistemas de IA destinados a utilizarse para tomar decisiones que afecten a las condiciones de las relaciones de índole laboral, la promoción o la rescisión de relaciones contractuales de índole laboral, para la asignación de tareas a partir de comportamientos individuales o rasgos o características personales, o para supervisar y evaluar el rendimiento y el comportamiento de las personas en dichas relaciones. Un sistema del anexo III solo se considera no de alto riesgo con arreglo al artículo 6, apartado 3, y el proveedor debe documentar esa evaluación antes de introducir el sistema en el mercado o ponerlo en servicio (artículo 6, apartado 4). El artículo 6, apartado 3, nunca se aplica cuando el sistema elabora perfiles de personas físicas. Un proveedor que concluya que su sistema del anexo III no es de alto riesgo está sujeto a la obligación de registro del artículo 49, apartado 2.
Proveedor y responsable del despliegue
El proveedor, por ejemplo un fabricante de software de RR. HH., desarrolla el sistema de IA, o lo manda desarrollar, y lo introduce en el mercado o lo pone en servicio bajo su propio nombre (artículo 3, punto 3). Un empleador, una agencia de contratación u otro organismo que utiliza un sistema bajo su autoridad es un responsable del despliegue (artículo 3, punto 4). Pasa a ser proveedor si pone su nombre o marca en un sistema de alto riesgo ya introducido en el mercado, realiza una modificación sustancial que lo deja como de alto riesgo, o cambia la finalidad prevista de un sistema que no era de alto riesgo de modo que pase a serlo (artículo 25, apartado 1). El Reglamento no se aplica a las obligaciones de los responsables del despliegue que sean personas físicas que utilicen sistemas de IA en el contexto de una actividad puramente personal de carácter no profesional (artículo 2, apartado 10).
Inferencia de emociones en el lugar de trabajo: artículo 5, apartado 1, letra f)
El artículo 5, apartado 1, letra f), prohíbe introducir en el mercado, poner en servicio para esta finalidad específica y utilizar sistemas de IA para inferir las emociones de una persona física en los lugares de trabajo y en los centros educativos, salvo cuando el sistema esté destinado a instalarse o a introducirse en el mercado por motivos médicos o de seguridad. El Reglamento no define «lugar de trabajo». El texto no responde si una entrevista por vídeo con un candidato entra en la prohibición; consulte a un jurista y revise las directrices de la Comisión sobre prácticas prohibidas (artículo 96, apartado 1, letra b)). La obligación de informar a las personas expuestas del artículo 50, apartado 3, es independiente y no hace lícito un uso prohibido.
Evaluación de impacto en los derechos fundamentales (artículo 27)
El artículo 27, apartado 1, se aplica a los responsables del despliegue de sistemas de alto riesgo a que se refiere el artículo 6, apartado 2, con excepción de los del ámbito del punto 2 del anexo III, que sean organismos de Derecho público o entidades privadas que prestan servicios públicos, y a los responsables del despliegue de sistemas del anexo III, punto 5, letras b) y c). Un organismo de Derecho público que despliega un sistema del punto 4, por ejemplo para la contratación en la función pública, debe realizar la evaluación antes de desplegarlo. Un empleador privado que no sea una entidad privada que preste servicios públicos no tiene obligación según el artículo 27 para un sistema del punto 4; si un empleador presta servicios públicos es una cuestión de hecho, consulte a un jurista.
Candidatos y empleados: artículos 26, apartado 11, y 86
Los responsables del despliegue de sistemas del anexo III que tomen decisiones relativas a personas físicas o ayuden a tomarlas deben informar a esas personas de que están expuestas a la utilización del sistema (artículo 26, apartado 11); en RR. HH. son los candidatos y los empleados. Toda persona sujeta a una decisión adoptada por el responsable del despliegue sobre la base de los resultados de un sistema del anexo III, salvo el punto 2, que produzca efectos jurídicos o le afecte significativamente de modo similar, de un modo que considere que tiene un efecto adverso para su salud, su seguridad o sus derechos fundamentales, tiene derecho a obtener del responsable del despliegue explicaciones claras y significativas sobre el papel del sistema de IA en el procedimiento de toma de decisiones y sobre los principales elementos de la decisión adoptada (artículo 86, apartado 1). El artículo 86 solo se aplica en la medida en que este derecho no esté ya previsto en el Derecho de la Unión (artículo 86, apartado 3).
Fechas
Los sistemas del anexo III, punto 4, deben cumplir estas obligaciones desde el 2 de diciembre de 2027 (artículo 113, apartado 3, letra c), inciso i)). Un sistema introducido en el mercado o puesto en servicio antes de esa fecha solo queda cubierto si después sufre cambios significativos en su diseño; en cualquier caso, los proveedores y los responsables del despliegue de sistemas de IA de alto riesgo destinados a ser utilizados por autoridades públicas deben adoptar las medidas necesarias para cumplir a más tardar el 2 de agosto de 2030 (artículo 111, apartado 2). La prohibición del artículo 5, apartado 1, letra f), se aplica desde el 2 de febrero de 2025; la excepción del artículo 113, apartado 3, letra a), no le afecta.
Multas
El incumplimiento de las obligaciones de los proveedores (artículo 16) y de los responsables del despliegue (artículo 26) puede sancionarse con multas de hasta 15 millones de EUR o, si el infractor es una empresa, de hasta el 3 % de su volumen de negocios mundial total del ejercicio anterior, si esta cuantía es superior (artículo 99, apartado 4). Para las pymes, incluidas las empresas emergentes, cada multa llega como máximo a la cuantía menor (artículo 99, apartado 6); lo mismo rige para las pequeñas empresas de mediana capitalización (artículo 3, punto 14 ter, artículo 99, apartado 6 bis). Cada Estado miembro decide en qué medida pueden imponerse multas a las autoridades y los organismos públicos establecidos en él (artículo 99, apartado 8).
Límites del ámbito de aplicación
El Reglamento no se aplica a los ámbitos que queden fuera del ámbito de aplicación del Derecho de la Unión (primera frase del artículo 2, apartado 3), ni a los sistemas o modelos de IA, incluidos sus resultados de salida, desarrollados y puestos en servicio específicamente con la investigación y el desarrollo científicos como única finalidad (artículo 2, apartado 6), ni a las actividades de investigación, prueba o desarrollo antes de que un sistema se introduzca en el mercado o se ponga en servicio; las pruebas en condiciones reales no quedan cubiertas por esa exclusión (artículo 2, apartado 8). No se aplica a los sistemas de IA publicados con licencias libres y de código abierto, salvo que se introduzcan en el mercado o se pongan en servicio como sistemas de IA de alto riesgo o entren en el artículo 5 o 50 (artículo 2, apartado 12).
Lo que el Reglamento deja abierto para las tecnologías de RR. HH.
Sin cifras de personal ni de formación
El artículo 26 no fija dotación de personal, horas de formación ni cualificación para quienes supervisan un sistema de RR. HH. Exige la competencia, la formación, la autoridad y el apoyo necesarios (artículo 26, apartado 2). La Comisión elaborará directrices sobre la aplicación de los requisitos y obligaciones de los artículos 8 a 15 y de los artículos 25 y 26 (artículo 96, apartado 1, letra a)). El artículo 4 obliga a los responsables del despliegue, igual que a los proveedores, a adoptar medidas para fomentar la alfabetización en IA de su personal y de otras personas que se ocupan del funcionamiento y la utilización de sistemas de IA en su nombre; no exige garantizar un nivel concreto (artículo 4, apartado 1).
Quién toma la decisión de contratar
El artículo 26 no dice que una persona deba tomar la decisión final de contratación. Exige supervisión humana por personas físicas con la competencia, la formación y la autoridad necesarias, y los derechos de información y de explicación descritos arriba. El Derecho de la Unión sobre protección de datos personales se aplica junto con el Reglamento (artículo 2, apartado 7). El artículo 85 permite a toda persona que tenga motivos para considerar que se ha infringido el Reglamento presentar una reclamación ante la autoridad de vigilancia del mercado pertinente, sin perjuicio de otros recursos (artículo 85).
Normas nacionales en favor de los trabajadores
El artículo 2, apartado 11, no impide a la Unión ni a los Estados miembros mantener o introducir disposiciones más favorables a los trabajadores en lo que respecta a la utilización de sistemas de IA por los empleadores, ni fomentar o permitir la aplicación de convenios colectivos más favorables a los trabajadores. El Reglamento no contiene ningún derecho de cogestión; el artículo 26, apartado 7, solo exige informar a los representantes de los trabajadores y a los trabajadores afectados. Lo que añada el Derecho nacional queda fuera de esta página.
Registros y datos personales
El artículo 26, apartado 6, fija al menos seis meses para los registros bajo el control del responsable del despliegue y cede ante otro Derecho de la Unión o nacional, en particular sobre protección de datos personales. El Reglamento no nombra ningún plazo de conservación para los datos de candidatos o empleados.
Preguntas sobre el artículo 26 en las tecnologías de RR. HH.
¿Debe un empleador informar a los candidatos de que se usa un sistema de IA de alto riesgo en la contratación?
Sí, para los sistemas del anexo III que tomen decisiones relativas a personas físicas o ayuden a tomarlas: el artículo 26, apartado 11, exige a los responsables del despliegue informar a esas personas de que están expuestas a la utilización del sistema, sin perjuicio del artículo 50. Los empleadores deben además informar a los representantes de los trabajadores y a los trabajadores afectados antes de usar un sistema así en el lugar de trabajo, cuando proceda con arreglo a las normas y procedimientos establecidos en el Derecho y la práctica de la Unión y nacionales en materia de información a los trabajadores y a sus representantes (artículo 26, apartado 7).
¿Debe un empleador privado realizar una evaluación de impacto en los derechos fundamentales?
No para un sistema del anexo III, punto 4, salvo que sea una entidad privada que preste servicios públicos. El artículo 27, apartado 1, se aplica a los organismos de Derecho público y a las entidades privadas que prestan servicios públicos, y a los responsables del despliegue de sistemas del anexo III, punto 5, letras b) y c).
¿Exige el artículo 26 que una persona tome la decisión final de contratación?
El artículo 26 no contiene esa norma. Exige que los responsables del despliegue encomienden la supervisión humana a personas físicas que tengan la competencia, la formación y la autoridad necesarias, así como el apoyo necesario (artículo 26, apartado 2).
¿Durante cuánto tiempo debe un empleador conservar los registros de un sistema de IA de contratación?
Al menos seis meses para los registros bajo su control, salvo disposición en contrario del Derecho de la Unión o nacional, en particular sobre protección de datos personales (artículo 26, apartado 6).
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