Reglamento IA: calendario de plazos de 2024 a 2030
Cada fecha de aplicación del reglamento de IA de 2024 a 2030, con el artículo correspondiente, los afectados y los niveles de multa.
El reglamento de IA se aplica por etapas a proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA en la UE. Ocho prohibiciones se aplican desde el 2 de febrero de 2025, dos más desde el 2 de diciembre de 2026.
Las obligaciones de transparencia se aplican desde el 2 de agosto de 2026. Las normas de alto riesgo, desde el 2 de diciembre de 2027 (anexo III) y el 2 de agosto de 2028 (anexo I). Los sistemas de alto riesgo ya en el mercado o en servicio solo quedan cubiertos tras cambios significativos de diseño (artículo 111, apartado 2). Incumplir las obligaciones enumeradas en el artículo 99, apartado 4 se sanciona con multas. Alcanzan los 15 millones de EUR o el 3 % del volumen de negocios mundial total, la cuantía que sea superior. Siguiente paso: localice abajo la fecha de su sistema.
Cada fecha activa una parte distinta del reglamento
1 de agosto de 2024
El reglamento entra en vigor
El reglamento entró en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial (artículo 113). Sus obligaciones se aplican desde las fechas posteriores que figuran a continuación.
2 de febrero de 2025
Se aplican las prohibiciones y la alfabetización en materia de IA
Los capítulos I y II se aplican. Contienen las prohibiciones del artículo 5, salvo las letras b bis) y b ter) y los apartados 1 bis y 1 ter del artículo 5, y la obligación del artículo 4 de que los proveedores y los responsables del despliegue apoyen la alfabetización en materia de IA (conocimientos y comprensión) de su personal (artículo 113, letra a)).
2 de agosto de 2025
Se aplican las normas sobre modelos GPAI, la gobernanza y las sanciones
Se aplican las normas para los proveedores de modelos GPAI (capítulo V, artículos 51 a 56), los organismos notificados, la gobernanza (capítulo VII), las sanciones (capítulo XII, salvo el artículo 101) y el artículo 78 sobre confidencialidad (artículo 113, letra b)).
2 de agosto de 2026
Obligaciones de transparencia y fecha general de aplicación
Todas las disposiciones sin otra fecha se aplican desde este día (artículo 113). Incluyen las obligaciones de transparencia del artículo 50: informar a las personas de que interactúan con un sistema de IA, marcar el contenido sintético y revelar las ultrafalsificaciones. La Comisión puede multar a los proveedores de GPAI con arreglo al artículo 101 desde este día. Los artículos 102 a 110, que modifican otros actos de la Unión, se aplican antes, desde el 27 de julio de 2026 (artículo 113, letra d)).
2 de diciembre de 2026
Dos nuevas prohibiciones y el plazo de marcado para los sistemas anteriores
Se aplican las dos nuevas prohibiciones del artículo 5, letras b bis) y b ter), junto con los apartados 1 bis y 1 ter del artículo 5 (artículo 113, letra a)). Los proveedores de sistemas de IA que generan contenido sintético de audio, imagen, vídeo o texto y que se introdujeron en el mercado antes del 2 de agosto de 2026 deben adoptar hasta esta fecha las medidas necesarias para cumplir la obligación de marcado legible por máquina del artículo 50, apartado 2 (artículo 111, apartado 4).
2 de agosto de 2027
Los modelos GPAI anteriores deben cumplir las normas
Los proveedores de modelos GPAI introducidos en el mercado antes del 2 de agosto de 2025 deben adoptar hasta esta fecha las medidas necesarias para cumplir el reglamento (artículo 111, apartado 3). Los Estados miembros también deben tener operativo al menos un espacio controlado de pruebas para la IA (artículo 57, apartado 1).
2 de diciembre de 2027
Las normas de alto riesgo se aplican a los sistemas del anexo III
Los artículos 6 a 27 (capítulo III, secciones 1 a 3, salvo el artículo 6, apartado 5) se aplican a los sistemas de IA de alto riesgo con arreglo al artículo 6, apartado 2, y al anexo III (artículo 113, letra c), inciso i)). Establecen los requisitos de los sistemas de alto riesgo (artículos 8 a 15) y las obligaciones de proveedores, responsables del despliegue y otras partes (artículos 16 a 27).
2 de agosto de 2028
Las normas de alto riesgo se aplican a los productos del anexo I
Los mismos artículos se aplican a los sistemas de IA de alto riesgo con arreglo al artículo 6, apartado 1, porque son productos regulados por los actos del anexo I, o componentes de seguridad de dichos productos (artículo 113, letra c), inciso ii)). Para los productos del anexo I, sección B, solo se aplican el artículo 6, apartado 1, el artículo 60 bis y los artículos 102 a 112, y los artículos 57 a 59 solo en la medida en que los requisitos de alto riesgo se hayan integrado en esa legislación (artículo 2, apartado 2). Para los productos del anexo I, sección A, algunos requisitos pueden limitarse cuando esa legislación ofrezca una protección equivalente o superior (artículo 2, apartado 13).
2 de agosto de 2030
Sistemas de alto riesgo para autoridades públicas: medidas necesarias para cumplir
En cualquier caso, los proveedores y los responsables del despliegue de sistemas de IA de alto riesgo destinados a ser utilizados por autoridades públicas deben adoptar hasta esta fecha las medidas necesarias para cumplir. La norma figura en el apartado sobre los sistemas introducidos en el mercado o puestos en servicio antes de las fechas de alto riesgo indicadas (artículo 111, apartado 2).
31 de diciembre de 2030
Los sistemas informáticos de gran magnitud de la UE deben cumplir las normas
Los sistemas de IA que son componentes de los sistemas informáticos de gran magnitud enumerados en el anexo X, introducidos en el mercado o puestos en servicio antes del 2 de agosto de 2027, deben cumplir el reglamento en esta fecha (artículo 111, apartado 1).
Proveedores, responsables del despliegue, importadores, distribuidores y proveedores de modelos tienen obligaciones distintas
Proveedores
Los proveedores desarrollan un sistema de IA, o lo hacen desarrollar, y lo introducen en el mercado o lo ponen en servicio bajo su propio nombre (artículo 3, punto 3)). En los sistemas de alto riesgo asumen las obligaciones principales: gestión de riesgos, documentación técnica, evaluación de la conformidad y seguimiento posterior a la comercialización (artículos 9 a 17, 43 y 72).
Responsables del despliegue
Los responsables del despliegue usan un sistema de IA bajo su autoridad, salvo en una actividad personal de carácter no profesional (artículo 3, punto 4)). En los sistemas de alto riesgo deben seguir las instrucciones de uso, encomendar la supervisión humana a personas, supervisar el funcionamiento y conservar los registros bajo su control durante un período adecuado a la finalidad, de al menos seis meses salvo que otra norma de la Unión o nacional disponga otra cosa. Los empleadores deben informar a los representantes de los trabajadores y a los trabajadores afectados antes de usar un sistema en el lugar de trabajo (artículo 26). Los organismos públicos y algunos otros responsables del despliegue deben además evaluar antes el impacto sobre los derechos fundamentales (artículo 27).
Importadores y distribuidores
Los importadores introducen en el mercado de la UE un sistema de IA que lleva el nombre o la marca de una persona establecida en un tercer país. Los distribuidores comercializan un sistema más adelante en la cadena de suministro (artículo 3, puntos 6) y 7)). Antes de hacerlo con un sistema de IA de alto riesgo, ambos comprueban el marcado CE, la declaración UE de conformidad y las instrucciones de uso. Los importadores comprueban además la evaluación de la conformidad y la documentación técnica (artículos 23 y 24).
Proveedores de modelos GPAI
Los proveedores de modelos GPAI deben documentar el modelo, informar a los proveedores posteriores, publicar un resumen de los datos de entrenamiento y tener una política de derechos de autor (artículo 53). Los modelos con riesgo sistémico tienen obligaciones adicionales (artículo 55).
Las multas tienen tres niveles, con un límite más bajo para las pymes
Hasta 35 millones de EUR o el 7 % del volumen de negocios mundial total, la cuantía que sea superior
Por las prácticas prohibidas del artículo 5 (artículo 99, apartado 3).
Hasta 15 millones de EUR o el 3 % del volumen de negocios mundial total, la cuantía que sea superior
Por incumplir las obligaciones de los proveedores (artículo 16), los representantes autorizados (artículo 22), los importadores (artículo 23), los distribuidores (artículo 24), los proveedores y operadores con arreglo al artículo 25, apartados 2 y 4, y los responsables del despliegue (artículo 26). También por incumplir las obligaciones de transparencia del artículo 50 y los requisitos de los organismos notificados con arreglo a los artículos 31, 33, apartados 1, 3 y 4, y 34 (artículo 99, apartado 4). La Comisión puede multar a los proveedores de modelos GPAI hasta el mismo nivel (artículo 101).
Hasta 7,5 millones de EUR o el 1 % del volumen de negocios mundial total, la cuantía que sea superior
Por facilitar información incorrecta, incompleta o engañosa a los organismos notificados o a las autoridades nacionales en respuesta a una solicitud (artículo 99, apartado 5).
Hasta el menor de los dos importes
Para las pymes, incluidas las empresas emergentes, cada multa alcanza como máximo la más baja entre el porcentaje y la cuantía (artículo 99, apartado 6). Las pequeñas empresas de mediana capitalización (empresas que han dejado de entrar en la definición de pyme) tienen la misma regla para los dos niveles inferiores (artículo 99, apartado 6 bis).
Preguntas frecuentes
¿Se aplica el reglamento de IA a las empresas de fuera de la UE?
Sí. El artículo 2, apartado 1, abarca a los proveedores que introducen en el mercado de la UE sistemas de IA o modelos de IA de uso general, estén establecidos donde estén (letra a)), y a los proveedores y responsables del despliegue de un tercer país cuando los resultados del sistema se utilizan en la UE (letra c)). También abarca a los importadores, los distribuidores, los fabricantes de productos y los representantes autorizados (letras d) a f)). El artículo 2 fija límites, por ejemplo para los usos militares, de defensa y de seguridad nacional (apartado 3) y la investigación científica (apartados 6 y 8).
¿Qué ocurre si mi sistema de IA ya está en el mercado?
Las prohibiciones del artículo 5 se aplican a todos los sistemas, sea cual sea la fecha en que se introdujeron en el mercado. Un sistema de alto riesgo introducido en el mercado o puesto en servicio antes del 2 de diciembre de 2027 (anexo III) o del 2 de agosto de 2028 (anexo I) solo queda cubierto por el reglamento si su diseño cambia de forma significativa a partir de esa fecha. Esto no abarca los componentes de los sistemas informáticos de gran magnitud del anexo X (artículo 111, apartados 1 y 2). En cualquier caso, los proveedores y los responsables del despliegue de sistemas de IA de alto riesgo destinados a ser utilizados por autoridades públicas deben adoptar las medidas necesarias para cumplir a más tardar el 2 de agosto de 2030. Los modelos GPAI introducidos en el mercado antes del 2 de agosto de 2025 deben cumplir a más tardar el 2 de agosto de 2027 (artículo 111, apartado 3). Los sistemas de contenido sintético introducidos en el mercado antes del 2 de agosto de 2026 deben cumplir el artículo 50, apartado 2, antes del 2 de diciembre de 2026 (artículo 111, apartado 4).
¿Qué plazo se aplica a mi sistema de IA?
Depende del sistema. Prácticas prohibidas: 2 de febrero de 2025, con dos nuevas prohibiciones desde el 2 de diciembre de 2026. Modelos GPAI: 2 de agosto de 2025. Obligaciones de transparencia del artículo 50: 2 de agosto de 2026. Sistemas de alto riesgo del anexo III: 2 de diciembre de 2027. Sistemas de alto riesgo del anexo I: 2 de agosto de 2028. El Reglamento (UE) 2026/1744 aplazó las dos fechas de alto riesgo desde el 2 de agosto de 2026 (anexo III) y desde el 2 de agosto de 2027 (anexo I) a las fechas indicadas.
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