Artículo 15 para las tecnologías de RR. HH.: precisión, solidez y ciberseguridad
Cómo se aplica el artículo 15 (precisión, solidez, ciberseguridad) a la IA de contratación y gestión de los trabajadores del anexo III, punto 4: alcance, funciones, fechas, multas y lo que el Reglamento deja abierto.
Los proveedores de sistemas de IA de alto riesgo para la contratación o la gestión de los trabajadores están afectados. Deben diseñarlos con un nivel adecuado de precisión, solidez y ciberseguridad (artículo 15).
Son sistemas del anexo III, punto 4; el artículo 15 se les aplica desde el 2 de diciembre de 2027. El proveedor declara los niveles y las métricas de precisión en las instrucciones de uso (artículo 15, apartado 3). Los empleadores que solo usan un sistema así son responsables del despliegue y no están sujetos al artículo 15. Las multas llegan a 15 millones de EUR (artículo 99, apartado 4). Para una empresa, al 3 % del volumen de negocios anual mundial, si esta cuantía es superior. Siguiente paso: haga una lista de las métricas que declarará.
El artículo 15 pide un nivel adecuado, no una cifra fija
El artículo 15 fija requisitos de diseño para el proveedor. No nombra ningún valor de precisión para ningún sector.
- art. 15(1)Nivel adecuado durante todo el ciclo de vida
Los sistemas de IA de alto riesgo deben diseñarse y desarrollarse para alcanzar un nivel adecuado de precisión, solidez y ciberseguridad, y funcionar de manera uniforme en ese sentido durante todo su ciclo de vida.
- art. 15(2)La Comisión fomenta los puntos de referencia
La Comisión fomentará, según proceda, el desarrollo de parámetros de referencia y metodologías de medición, en cooperación con partes interesadas como las autoridades de metrología y evaluación comparativa. No es una obligación del proveedor.
- art. 15(3)Declarar niveles y parámetros
Los niveles de precisión y los parámetros de precisión pertinentes deben indicarse en las instrucciones de uso que acompañan al sistema.
- art. 15(4)Resiliencia ante errores y bucles de retroalimentación
Los sistemas deben ser lo más resilientes posible frente a errores, fallos e incoherencias que puedan darse en el sistema o en su entorno, en particular por su interacción con personas físicas u otros sistemas. Deben adoptarse medidas técnicas y organizativas; se citan como opciones la redundancia técnica y los planes de copia de seguridad o a prueba de fallos. Un sistema que sigue aprendiendo tras su introducción en el mercado debe desarrollarse de modo que se elimine o reduzca en lo posible el riesgo de que salidas sesgadas influyan en entradas futuras (bucles de retroalimentación).
- art. 15(5)Ciberseguridad frente a terceros no autorizados
Los sistemas deben resistir los intentos de terceros no autorizados de alterar su uso, sus resultados o su funcionamiento aprovechando vulnerabilidades. Las soluciones técnicas incluirán, cuando proceda, medidas contra el envenenamiento de datos, el envenenamiento del modelo, los ejemplos adversarios o la evasión del modelo, los ataques a la confidencialidad y los defectos del modelo.
Qué IA de RR. HH. debe cumplir el artículo 15
El artículo 15 solo obliga a los proveedores de sistemas de IA de alto riesgo. Las filas siguientes muestran cuándo la IA de RR. HH. pasa a ser de alto riesgo.
Las tecnologías de RR. HH. no son una categoría del Reglamento
El Reglamento no tiene una categoría «tecnologías de RR. HH.». Este sitio usa el término para la IA que entra en el Reglamento por el anexo III, punto 4 (empleo, gestión de los trabajadores y acceso al autoempleo), y por la prohibición del artículo 5, apartado 1, letra f), de inferir emociones en el lugar de trabajo.
Anexo III, punto 4: empleo y gestión de los trabajadores
El anexo III, punto 4, letra a), abarca los sistemas de IA destinados a utilizarse para la contratación o selección de personas físicas, en particular para publicar anuncios de empleo específicos, analizar y filtrar solicitudes de empleo y evaluar a los candidatos. La letra b) abarca los sistemas de IA destinados a utilizarse para tomar decisiones que afecten a las condiciones de las relaciones de índole laboral, la promoción o la rescisión de relaciones contractuales de índole laboral, para la asignación de tareas a partir de comportamientos individuales o rasgos o características personales, o para supervisar y evaluar el rendimiento y el comportamiento de las personas en dichas relaciones. Un sistema del anexo III solo se considera no de alto riesgo con arreglo al artículo 6, apartado 3, y el proveedor debe documentar esa evaluación antes de introducir el sistema en el mercado o ponerlo en servicio (artículo 6, apartado 4). El artículo 6, apartado 3, nunca se aplica cuando el sistema elabora perfiles de personas físicas. Un proveedor que concluya que su sistema del anexo III no es de alto riesgo está sujeto a la obligación de registro del artículo 49, apartado 2.
Proveedor y responsable del despliegue
El proveedor, por ejemplo un fabricante de software de RR. HH., desarrolla el sistema de IA, o lo manda desarrollar, y lo introduce en el mercado o lo pone en servicio bajo su propio nombre (artículo 3, punto 3). Un empleador, una agencia de contratación u otro organismo que utiliza un sistema bajo su autoridad es un responsable del despliegue (artículo 3, punto 4). Pasa a ser proveedor si pone su nombre o marca en un sistema de alto riesgo ya introducido en el mercado, realiza una modificación sustancial que lo deja como de alto riesgo, o cambia la finalidad prevista de un sistema que no era de alto riesgo de modo que pase a serlo (artículo 25, apartado 1). El Reglamento no se aplica a las obligaciones de los responsables del despliegue que sean personas físicas que utilicen sistemas de IA en el contexto de una actividad puramente personal de carácter no profesional (artículo 2, apartado 10).
Fechas
Los sistemas del anexo III, punto 4, deben cumplir estas obligaciones desde el 2 de diciembre de 2027 (artículo 113, apartado 3, letra c), inciso i)). Un sistema introducido en el mercado o puesto en servicio antes de esa fecha solo queda cubierto si después sufre cambios significativos en su diseño; en cualquier caso, los proveedores y los responsables del despliegue de sistemas de IA de alto riesgo destinados a ser utilizados por autoridades públicas deben adoptar las medidas necesarias para cumplir a más tardar el 2 de agosto de 2030 (artículo 111, apartado 2). La prohibición del artículo 5, apartado 1, letra f), se aplica desde el 2 de febrero de 2025; la excepción del artículo 113, apartado 3, letra a), no le afecta.
Multas
El incumplimiento de las obligaciones de los proveedores (artículo 16) y de los responsables del despliegue (artículo 26) puede sancionarse con multas de hasta 15 millones de EUR o, si el infractor es una empresa, de hasta el 3 % de su volumen de negocios mundial total del ejercicio anterior, si esta cuantía es superior (artículo 99, apartado 4). Para las pymes, incluidas las empresas emergentes, cada multa llega como máximo a la cuantía menor (artículo 99, apartado 6); lo mismo rige para las pequeñas empresas de mediana capitalización (artículo 3, punto 14 ter, artículo 99, apartado 6 bis). Cada Estado miembro decide en qué medida pueden imponerse multas a las autoridades y los organismos públicos establecidos en él (artículo 99, apartado 8).
Límites del ámbito de aplicación
El Reglamento no se aplica a los ámbitos que queden fuera del ámbito de aplicación del Derecho de la Unión (primera frase del artículo 2, apartado 3), ni a los sistemas o modelos de IA, incluidos sus resultados de salida, desarrollados y puestos en servicio específicamente con la investigación y el desarrollo científicos como única finalidad (artículo 2, apartado 6), ni a las actividades de investigación, prueba o desarrollo antes de que un sistema se introduzca en el mercado o se ponga en servicio; las pruebas en condiciones reales no quedan cubiertas por esa exclusión (artículo 2, apartado 8). No se aplica a los sistemas de IA publicados con licencias libres y de código abierto, salvo que se introduzcan en el mercado o se pongan en servicio como sistemas de IA de alto riesgo o entren en el artículo 5 o 50 (artículo 2, apartado 12).
Lo que el Reglamento deja abierto para las tecnologías de RR. HH.
Ningún valor de precisión ni métrica de equidad
El artículo 15 no nombra, para ningún sector, una métrica de precisión, un valor mínimo, un método de prueba ni una norma, y el Reglamento no nombra ninguna métrica de equidad para los sistemas de RR. HH. El proveedor declara los niveles y las métricas pertinentes (artículo 15, apartado 3). La documentación técnica debe describir además las métricas utilizadas para medir la precisión, la solidez y el cumplimiento, así como los efectos potencialmente discriminatorios (anexo IV, punto 2, letra g)).
Presunciones de conformidad
El Reglamento no nombra por sí mismo ninguna norma. Los sistemas conformes con normas armonizadas cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial se presumen conformes con los requisitos de la sección 2, en la medida en que esas normas los cubran (artículo 40, apartado 1). Un certificado de ciberseguridad o una declaración de conformidad con arreglo al Reglamento (UE) 2019/881, publicados en el Diario Oficial, dan una presunción respecto de los requisitos de ciberseguridad del artículo 15 (artículo 42, apartado 2); los sistemas incluidos en el Reglamento (UE) 2024/2847 que cumplan las condiciones de su artículo 12, apartado 1, se consideran conformes con ellos (artículo 42, apartado 3). La Comisión elaborará directrices sobre la aplicación de los requisitos y obligaciones de los artículos 8 a 15 y de los artículos 25 y 26 (artículo 96, apartado 1, letra a)).
Ejemplo: bucles de retroalimentación en una herramienta de clasificación
Ejemplo, no un requisito del Reglamento: el proveedor de una herramienta de clasificación de candidatos que sigue aprendiendo tras introducirse en el mercado podría comprobar si sus clasificaciones anteriores influyen en los datos de los que luego aprende, que es lo que el artículo 15, apartado 4, sobre bucles de retroalimentación, pide abordar al proveedor.
Preguntas sobre el artículo 15 en las tecnologías de RR. HH.
¿Fija el artículo 15 un valor de precisión o una métrica de equidad para la IA de contratación?
No. El artículo 15, apartado 1, exige un nivel adecuado, y el artículo 15, apartado 3, exige que el proveedor declare los niveles y las métricas de precisión pertinentes en las instrucciones de uso. El Reglamento no nombra ningún valor, métrica ni método de prueba para los sistemas de RR. HH.
¿Quién debe cumplir el artículo 15 cuando un empleador compra una herramienta de selección?
El proveedor diseña el sistema para que cumpla el artículo 15 (artículo 16, letra a)). El empleador es responsable del despliegue y usa el sistema según las instrucciones de uso (artículo 26, apartado 1). Un responsable del despliegue que pone su nombre en el sistema, lo modifica sustancialmente o cambia la finalidad prevista pasa a ser el proveedor (artículo 25, apartado 1).
¿Desde cuándo se aplica el artículo 15 a un sistema de selección de currículos?
Desde el 2 de diciembre de 2027, si el sistema es un sistema del anexo III, punto 4, de alto riesgo (artículos 6, apartado 2, y 113). Un sistema ya presente en el mercado antes de esa fecha solo queda cubierto tras un cambio significativo en su diseño (artículo 111, apartado 2).
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