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¿Se aplica el Reglamento de IA de la UE a su empresa?

Responda cinco preguntas para ver qué partes del Reglamento de IA de la UE pueden aplicarse a un sistema de IA.

Cinco preguntas

Resultado breve sin correo electrónico

Basado en EU 2024/1689

Una indicación, no una clasificación

El Reglamento de IA de la UE (Reglamento (UE) 2024/1689) fija obligaciones distintas según el tipo de sistema. Distingue las prácticas prohibidas, los sistemas de IA de alto riesgo, las obligaciones de transparencia y los modelos de IA de uso general. Cinco preguntas muestran cuáles de ellas pueden aplicarse a un sistema de IA. El resultado es una indicación basada en sus respuestas, no una clasificación jurídica. Las normas de alto riesgo se aplican desde el 2 de diciembre de 2027 (sistemas del anexo III). Para los productos del anexo I se aplican desde el 2 de agosto de 2028.

Basado en el Reglamento (UE) 2024/1689. Solo orientativo, no constituye asesoramiento jurídico.

Cómo funciona la evaluación del Reglamento de IA de la UE

El Reglamento de IA de la UE (Reglamento (UE) 2024/1689) clasifica las prácticas y los sistemas de IA en grupos con obligaciones distintas: prácticas prohibidas (artículo 5), sistemas de IA de alto riesgo (artículo 6, anexos I y III), obligaciones de transparencia para determinados sistemas (artículo 50) y obligaciones para los modelos de IA de uso general (artículos 53 a 55). El Reglamento usa los términos «prohibido» y «de alto riesgo». «Riesgo limitado» y «riesgo mínimo» son etiquetas habituales, no términos del Reglamento.

La herramienta pregunta cinco cosas: dónde se introduce el sistema en el mercado o se utilizan sus resultados (artículo 2), su rol, qué hace el sistema, cómo se usan sus resultados en decisiones sobre personas y el estado de su documentación. Las comprueba en un orden fijo: ámbito, prohibiciones, rol GPAI, usos de alto riesgo, obligaciones de transparencia. El resultado es una indicación basada en sus respuestas. La decisión de clasificación sigue siendo suya.

Grupos de obligaciones del Reglamento de IA de la UE

Prohibidas (artículo 5)

Diez prácticas están prohibidas, por ejemplo la puntuación ciudadana, las técnicas de manipulación, la extracción no selectiva de imágenes faciales y el reconocimiento de emociones en el trabajo o en la educación, con excepciones limitadas. Ocho prohibiciones se aplican desde el 2 de febrero de 2025; otras dos, desde el 2 de diciembre de 2026. Las multas alcanzan 35 millones EUR o, para una empresa, el 7 % del volumen de negocios mundial anual, si esta cuantía es superior (artículo 99(3)).

Alto riesgo (artículo 6)

Sistemas que son componentes de seguridad de productos sujetos a la legislación del anexo I (artículo 6(1)), o que entran en uno de los ocho ámbitos del anexo III (artículo 6(2)), salvo que se aplique la excepción del artículo 6(3). Los requisitos de los artículos 9 a 15 se aplican desde el 2 de diciembre de 2027 (anexo III) y desde el 2 de agosto de 2028 (anexo I). Los productos del anexo I, sección B, solo quedan cubiertos en la forma que establece el artículo 2(2).

Obligaciones de transparencia (artículo 50)

Los proveedores y los responsables del despliegue de determinados sistemas deben informar a las personas o marcar el contenido: sistemas que interactúan con personas, sistemas generativos, reconocimiento de emociones, categorización biométrica y deepfakes. El artículo 50 se aplica desde el 2 de agosto de 2026.

Ninguna categoría de la lista

Los sistemas ajenos a los grupos anteriores no tienen en el Reglamento ninguna obligación específica aparte de la alfabetización en materia de IA (artículo 4). Son posibles códigos de conducta voluntarios (artículo 95).

Preguntas frecuentes

¿Cómo sé si el Reglamento de IA de la UE se aplica a mi empresa?

Se aplica a los proveedores que introducen en el mercado de la UE sistemas de IA o modelos de IA de uso general, a los responsables del despliegue establecidos en la UE, y a los proveedores y responsables del despliegue de fuera de la UE cuando los resultados del sistema se utilizan en la UE (artículo 2(1)). No se aplica a los sistemas de IA utilizados exclusivamente con fines militares, de defensa o de seguridad nacional (artículo 2(3)). La evaluación de cinco preguntas de arriba da una indicación.

¿Qué es un sistema de IA de alto riesgo bajo el Reglamento de IA de la UE?

Un sistema es de alto riesgo si es un componente de seguridad de un producto sujeto a la legislación del anexo I y ese producto requiere una evaluación de la conformidad por un tercero (artículo 6(1)). También lo es si entra en uno de los ocho ámbitos del anexo III (artículo 6(2)): biometría, infraestructuras críticas, educación, empleo, servicios esenciales, garantía del cumplimiento del Derecho, migración y asilo, y justicia y procesos democráticos. Un sistema del anexo III no es de alto riesgo si cumple las condiciones del artículo 6(3), pero la elaboración de perfiles de personas físicas siempre se considera de alto riesgo. Las normas de alto riesgo se aplican desde el 2 de diciembre de 2027 (anexo III) y desde el 2 de agosto de 2028 (anexo I).

¿Es mi sistema de IA de alto riesgo bajo el Reglamento de IA de la UE?

Depende de la finalidad prevista del sistema, no solo del sector. Compare la finalidad con los casos de uso del anexo III y con el artículo 6(1). La evaluación de arriba da una indicación; la decisión de clasificación sigue siendo suya, con asesoramiento jurídico cuando lo que está en juego lo justifique.

¿Qué grupos de obligaciones utiliza el Reglamento de IA de la UE?

El Reglamento regula las prácticas prohibidas (artículo 5), los sistemas de IA de alto riesgo (artículo 6), las obligaciones de transparencia para determinados sistemas (artículo 50) y los modelos de IA de uso general (artículos 51 a 55). Los sistemas ajenos a estos grupos no tienen ninguna obligación específica aparte de la alfabetización en materia de IA (artículo 4). «Riesgo limitado» y «riesgo mínimo» son etiquetas habituales, no términos del Reglamento.

¿Debo cumplir con el Reglamento de IA de la UE si no estoy en la UE?

Sí, si introduce en el mercado de la UE sistemas de IA o modelos de IA de uso general, o si los resultados de su sistema se utilizan en la UE (artículo 2(1), letras a) y c)). Los proveedores de fuera de la UE de sistemas de alto riesgo también deben designar a un representante autorizado en la Unión (artículo 22).