Evaluación de Impacto sobre los Derechos Fundamentales (FRIA) — Artículo 27
Cómo realizar una Evaluación de Impacto sobre los Derechos Fundamentales según el Artículo 27 del reglamento IA. Metodología, quién debe realizarla, y plantilla de hoja de trabajo FRIA.
Una evaluación de impacto sobre los derechos fundamentales (FRIA) es un análisis estructurado exigido por la Ley de IA de la UE en su artículo 27 a los responsables del despliegue de sistemas de IA de alto riesgo que sean organismos de Derecho público o entidades privadas que presten servicios públicos. La FRIA documenta cómo el sistema de IA puede afectar a los derechos fundamentales — incluidos la dignidad, la igualdad, la privacidad y la no discriminación — antes de que el sistema entre en funcionamiento. Debe presentarse a la autoridad de vigilancia del mercado competente. Su aplicación comienza el 2 de agosto de 2026 con multas de hasta 15 millones de euros o el 3 % del volumen de negocio.
¿Quién debe realizar una FRIA?
El artículo 27 exige una FRIA a los responsables del despliegue de sistemas de IA de alto riesgo del Anexo III que sean:
Organismos de Derecho público
Administraciones públicas, municipios, universidades públicas, hospitales públicos y entidades similares sujetas al Derecho público.
Entidades privadas que prestan servicios públicos
Organizaciones privadas que prestan servicios públicos por cuenta del Estado — gestores de prestaciones sociales, agencias de empleo, servicios públicos regulados.
Nota: Las empresas privadas que despliegan IA de alto riesgo en contextos laborales (p. ej. cribado de RR. HH., monitorización de trabajadores) no están automáticamente cubiertas por el artículo 27, salvo que constituyan organismos del sector público o prestadores de servicios delegados. No obstante, muchas realizarán FRIA voluntarias con fines de diligencia debida.
Metodología FRIA en 7 pasos
Describir el sistema de IA y el contexto de despliegue
Documente el nombre, la versión y la finalidad prevista del sistema de IA, así como el contexto de despliegue específico — incluida la población afectada, los tipos de decisiones y el alcance geográfico. Remita a la documentación del Anexo IV del proveedor cuando esté disponible.
Identificar los derechos fundamentales pertinentes
Relacione el contexto de despliegue con la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. Identifique qué derechos pueden estar en juego — incluidos la dignidad humana (art. 1), la no discriminación (art. 21), la protección de datos (art. 8), el juicio justo (art. 47) y los derechos del niño (art. 24).
Evaluar el riesgo de vulneraciones de derechos fundamentales
Para cada derecho identificado, evalúe la probabilidad y la gravedad de las posibles vulneraciones. Considere los impactos directos (decisiones del sistema de IA) e indirectos (dependencia de los decisores humanos). Documente la base de evidencia de cada evaluación.
Revisar el tratamiento de datos y las obligaciones del RGPD
Evalúe si el sistema de IA trata datos personales. En tal caso, determine si también se requiere una DPIA conforme al artículo 35 del RGPD. Identifique las bases jurídicas del tratamiento y documente las medidas de minimización de datos. Tenga en cuenta el solapamiento entre FRIA y DPIA para evitar duplicar trabajo.
Diseñar medidas de mitigación
Para cada riesgo material para los derechos fundamentales, identifique medidas de mitigación concretas: requisitos de revisión humana, mecanismos de recurso, derechos de rectificación de datos, registro de auditoría de las decisiones afectadas, avisos de transparencia a las personas afectadas.
Consultar a los grupos afectados y sus representantes
El artículo 27(5) fomenta la consulta a los representantes de los trabajadores en el caso de IA en contextos laborales. Documente las consultas realizadas, los comentarios recibidos y cómo influyeron en las conclusiones de la FRIA.
Documentar, registrar y notificar
Finalice el documento FRIA y regístrelo en la base de datos de la UE de la Ley de IA conforme al artículo 49. Notifíquelo a la autoridad de vigilancia del mercado competente según exige el artículo 27(7). Conserve la FRIA durante la vida operativa del sistema más 10 años.
Plantilla de hoja de trabajo FRIA
Scanara incluye una hoja de trabajo FRIA estructurada en el expediente de cumplimiento — prerrellenada con el contexto de despliegue de su sistema a partir del escaneo, con notas orientativas para cada elemento del artículo 27. Exporte a PDF o DOCX para la presentación regulatoria.
Obtener la hoja de trabajo FRIA →Cómo Scanara automatiza la preparación de la FRIA
Detección del contexto del responsable del despliegue
Scanara identifica en su base de código las obligaciones específicas del responsable del despliegue — señalando avisos de transparencia, mecanismos de recurso e implementaciones de supervisión humana ausentes exigidos por los artículos 26/27.
Generación de la plantilla FRIA
Rellene automáticamente la hoja de trabajo FRIA con los detalles del sistema procedentes de su expediente técnico del Anexo IV, dejando a su equipo solo los campos narrativos específicos del contexto.
Señalización de solapamientos con la DPIA
Scanara señala dónde es probable que también se requiera una DPIA conforme al art. 35 del RGPD, ayudándole a coordinar ambas evaluaciones y eliminar duplicidades en su programa de cumplimiento.
Preguntas frecuentes
Cómo ayuda Scanara
Scanara automatiza el cumplimiento de la Ley de IA de la UE del código al dossier. Conecte sus repos de GitHub y obtenga informes de cumplimiento en minutos.